Límites morales
En principio, la dignidad humana sólo puede ser violada por quienes pueden tomarla en consideración, es decir, por los hombres.En esto se fundamenta el que la dignidad del hombre sea un concepto moral y el que esta dignidad -como realidad exigible y equitativamente distribuida- solamente pueda ser un concepto mínimo que señala un último e infranqueable residuo del propio ser como autodeterminación moral posible. Cuando se extralimita -como hace Maihofer-, el artículo I, 1 de la Ley Fundamental (1) se convierte en "una utopía jurídica, en una concepción política que tiene a la dignidad humana no sólo como algo válido y estable, sino como algo provisional y abierto", según escribe Maihofer apelando a Ernst Bloch (2). Por eso es tan peligrosa esta idea, ya que sustituye la protección de un mínimo por un programa de optimación, mientras que el sentido del artículo constitucional consiste en señalar ese límite que el Estado y los particulares deben respetar en la búsqueda de objetivos de optimación. Cuando se quiere indicar ambas cosas con el concepto de dignidad humana, se cae en un problema de ponderación de bienes: ¿a cuánto debemos elevar la "suma total" de la dignidad humana a fin de estar legitimados para lesionarla en un caso singular?
La exigencia incondicionada de respeto a la dignidad humana es incompatible con la exigencia de su máxima promoción activa. Nadie lo ha visto más claro que Kant. Del carácter de fin en sí mismo del hombre no deduce nunca que ese "fin" deba ser promovido o "realizado" de algún modo. Este carácter indica más bien una condición mínima bajo la cual deben estar todas nuestras actividades intencionales. La dignidad del hombre puede ser tan poco "realizada" como la de Dios; solamente puede ser respetada como algo ya real. En cuanto tal, vale también como condición mínima incluso para aquellas acciones que quieren servir al bien del hombre. Por esta razón lesiona la dignidad humana, por ejemplo, la alimentación forzada, aunque pueda servir para salvar una vida e impedir atentados.
Pero aquí nos encontramos con la pregunta suscitada por la tesis de Bruno Schüller acerca de si el respeto de la dignidad humana puede ser lesionado por determinadas formas de actuación e independientemente de cualquier sopesación de bienes. Schüller niega esto, y con él la mayoría de los teólogos morales católicos de Alemania. Tiene la convicción de que la dignidad humana, como principio trascendental de la moralidad, es inconmensurable con todos los contenidos de valor empíricos y relativos; de ahí que no pueda ser dañada por la lesión de un contenido empírico de valor cualquiera.
La moralidad consiste en las reglas correctas de preferencia entre valores extra-morales. La dignidad de la persona no se encuentra en modo alguno bajo esos valores extra-morales. Y no resulta nada fácil, por ejemplo, establecer cuándo es el hombre usado sólo como medio y no al mismo tiempo como fin. Detrás de esto se encuentra un pensamiento muy acertado: toda decisión de la que hay que responder moralmente es de tal género que se ha de exigir también el consentimiento. Cuando los intereses de un hombre son rebajados y lesionados debido a una ponderación responsable de bienes frente a otros intereses, no se hace nada que no pudiera aprobar el perjudicado en virtud de su naturaleza racional y moral. Precisamente por eso no se ha lesionado en absoluto su carácter de fin en sí mismo y su dignidad humana.
(1) https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
23 Mayo 1949
Artículo 1
[Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales]
1 - La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.
(2) Werner Maihofer, Die Würde des Menschen, Hannover 1968, p. 80