Límites morales
En principio, la dignidad humana sólo puede ser violada por quienes pueden tomarla en consideración, es decir, por los hombres.
En esto se fundamenta el que la dignidad del hombre sea un concepto moral y el que esta dignidad -como realidad exigible y equitativamente distribuida- solamente pueda ser un concepto mínimo que señala un último e infranqueable residuo del propio ser como autodeterminación moral posible. Cuando se extralimita -como hace Maihofer-, el artículo I, 1 de la Ley Fundamental (1) se convierte en "una utopía jurídica, en una concepción política que tiene a la dignidad humana no sólo como algo válido y estable, sino como algo provisional y abierto", según escribe Maihofer apelando a Ernst Bloch (2). Por eso es tan peligrosa esta idea, ya que sustituye la protección de un mínimo por un programa de optimación, mientras que el sentido del artículo constitucional consiste en señalar ese límite que el Estado y los particulares deben respetar en la búsqueda de objetivos de optimación. Cuando se quiere indicar ambas cosas con el concepto de dignidad humana, se cae en un problema de ponderación de bienes: ¿a cuánto debemos elevar la "suma total" de la dignidad humana a fin de estar legitimados para lesionarla en un caso singular?

Pero aquí nos encontramos con la pregunta suscitada por la tesis de Bruno Schüller acerca de si el respeto de la dignidad humana puede ser lesionado por determinadas formas de actuación e independientemente de cualquier sopesación de bienes. Schüller niega esto, y con él la mayoría de los teólogos morales católicos de Alemania. Tiene la convicción de que la dignidad humana, como principio trascendental de la moralidad, es inconmensurable con todos los contenidos de valor empíricos y relativos; de ahí que no pueda ser dañada por la lesión de un contenido empírico de valor cualquiera.

(1) https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
23 Mayo 1949
Artículo 1
[Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales]
1 - La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.
(2) Werner Maihofer, Die Würde des Menschen, Hannover 1968, p. 80