Respuestas maximalistas y minimalistas
...la pertenencia a la especie homo sapiens sólo puede basarse en aquella dignidad mínima que llamamos dignidad humana...¿Cuál es entonces la conclusión práctica de todo esto? ¿Qué se sigue del concepto de dignidad del hombre? También la respuesta a estas preguntas es polémica. Hay respuestas maximalistas y minimalistas, orientadas en la línea de una filosofía trascendental o del más estricto empirismo. Un ejemplo de respuesta maximalista son las tesis de Maihofer. Para Werner Maihofer, del artículo I,1 de la Ley Fundamental (1) no solamente es deducible un principio del Estado de derecho, del Estado social y de la democracia. El considera además este artículo como la obligación que el Estado tiene de "abolir todas aquellas circunstancias -también las de la esfera exterior al Estado- que pudieran perjudicar a la dignidad humana" (Werner Maihofer, Die Würde des Menschen, Hannover 1968, p. 41)
En el extremo minimalista se encuentra el teólogo moral católico Bruno Schüller, quien sostiene la tesis de que el concepto de dignidad de la persona no es en absoluto operativo. Esto quiere decir que no se puede determinar claramente cuándo se utiliza al hombre sólo como medio y no como un fin en sí mismo. La única vulneración clara de la dignidad humana consistiría en inducir al hombre a que él mismo atente contra su dignidad personal obrando inmoralmente, de manera objetiva, contra su propia conciencia. Ahora bien, en qué consista esto es algo que no se puede deducir en absoluto del concepto de dignidad de la persona. Por ello fueron sorprendentes las derivaciones casuísticas kantianas del fin en sí mismo que expresa el imperativo categórico (Bruno Schüller, Die Personwürde des Menschen als Beweisgrund in der normativen Ethik, en "Theologie und Philosophie" 53 (1978), pp. 538 ss).
Bruno Schüller |
Ciertamente es Bruno Schüller quien está más cerca de la verdad, pues parte de la naturaleza esencialmente moral de la dignidad humana -lo único que puede fundar algo así como una autonomía- y esto implica que la dignidad del hombre es en cierta forma inviolable. Sólo puede ser anulada por aquel que la posee. Maihofer, por el contrario, parte de que la dignidad humana puede ser amenazada no solamente por la acción y omisión de otros hombres, sino incluso por "el efecto de las circunstancias exteriores al hombre y por legalidades objetivas" (Maihofer, op. cit., p.40). Esta idea sólo es congruente si se equipara la dignidad humana simplemente con la auto-realización en un sentido completamente extra-moral. Por supuesto que la idea de Maihofer es absolutamente correcta cuando la omisión de actos de solidaridad en situaciones de necesidad puede dañar la dignidad humana. Pero la violación nunca consiste propiamente en la necesidad material, en "el efecto de las circunstancias exteriores al hombre y las legalidades objetivas", sino que en todo caso consistiría en el desprecio que pone de manifiesto la ayuda omitida. En principio, la dignidad humana sólo puede ser violada por quienes pueden tomarla en consideración, es decir, por los hombres.
(1) https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
23 Mayo 1949
Artículo 1
[Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales]
(1) La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.
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