martes, 19 de mayo de 2020

Estandarización de la dignidad

Octavo y último fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Sometidos al capricho del poderoso


¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.


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3. Recientemente, siguiendo a John Locke, se ha formulado la propuesta de separar el ser hombre del ser persona y no hablar ya de «derechos del hombre» sino de «derechos de la persona» que no asisten a todos los hombres: no a los no nacidos. No a los niños durante su primer año de vida, no a los deficientes mentales y a quienes padecen demencia senil. Habría que añadir, además, que tampoco a quienes están durmiendo. Pues según esa teoría ser persona es un estado, y no un predicado que corresponda a determinados seres vivos en virtud de su naturaleza. Quienes están durmiendo no se encuentran en ese estado. Así pues, la prohibición de matarlos sólo podría fundamentarse en el deseo de quienes no están durmiendo de poder quedarse dormidos tranquilamente con la esperanza fundada de volver a despertar. Pero no se trata de un derecho de quien está dormido.

Con todo, las tesis de Singer (17) y Hoerster (18) no hacen más que extraer ciertas consecuencias de una ética del contrato o del diálogo que basa todas las obligaciones en el reconocimiento recíproco de los participantes en el diálogo, esto es, de personas que articulan ellas mismas sus intereses y que someten la satisfacción de éstos últimos a consideraciones relativas a la justicia. Los niños pequeños, los enfermos mentales, las generaciones futuras nunca han sido partes contratantes en ese sentido. Si, pese a ello, son sujetos de derecho, eso se debe a que pertenecen a aquella especie natural cuyos ejemplares adultos normales muestran las propiedades en las que se revela la personalidad (19).
Instantánea Tribunal Constitucional alemán

Nos llevaría muy lejos fundamentar en este lugar por qué deberíamos utilizar así el concepto de persona y seguir hablando de derechos del hombre en lugar de derechos de la persona. El tribunal constitucional alemán lo ha formulado de este modo: «Allí donde existe vida humana, ésta posee dignidad. No es decisivo que el portador de esa dignidad sea consciente de ella y esté en condiciones de defenderla» (resolución n° 39,2 y ss./41). Hay razones de peso a favor de dejar las cosas así. Sólo el concepto de naturaleza humana hace que el concepto de dignidad de la persona sea operativo.

(17) Peter Singer: Praktische Ethik, Stuttgart, 1984, especialmente el capítulo 4.
(18) Cfr. a este respecto mi discusión ¿Son todos los hombres personas? (Incluida en el libro Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar). Cfr. también Norbert Hoerster: Neugeborene und das Recht auf Leben, Frankfurt am Main, 1995.
(19) De modo parecido David Wiggins: Sameness and Substance, Oxford. 1980. p. 188: «…a person is any animal the physical make-up of whose species constitutes the species' typical members thinking intelligent beings…».

jueves, 14 de mayo de 2020

Motivación para actuar

Séptimo fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Seres de carne y hueso

¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.


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2. Hasta ahora me he referido a situaciones extremas. Pero también el modo normal en que se desarrolla la autorrealización humana mediante el actuar tiene la naturaleza como su presupuesto esencial. Los hombres no son espíritus que muevan una máquina desde dentro. Son seres vivos, y esto quiere decir que su subjetividad no es una libertad pura y trascendental que estuviese situada ante un mundo de hechos externos. Si así fuese, el surgimiento de una motivación para la acción sería totalmente ininteligible.

¿Por qué reaccionaríamos a los hechos de esta o de aquella otra manera? ¿Por qué íbamos a querer esto en vez de aquello? ¿Por qué nos pondríamos unos fines en lugar de otros? De hecho, no ponemos fines en modo alguno, sino que los encontramos ya en nosotros mismos y en otros, concretamente en calidad de pulsión. Es cierto que a nuestra vez podemos adoptar una posición u otra respecto de la pulsión.

El hecho de que tengamos hambre no nos fuerza a comer. Sin embargo, por otra parte, el hambre no es un factum neutral del que no se siga ya una orientación para la acción. El hambre, antes bien, es una razón suficiente para comer, siempre y cuando no haya otra razón en contra. Y, así, también la capacidad de los animales de experimentar dolor es una razón para no infligirles dolor, siempre y cuando ello no sea necesario por una razón de más peso.

La pulsión es un hecho natural que tiene ya un carácter vectorial, un sentido direccional. Por ello, la pulsión fundamenta una regla de distribución de la carga de la prueba. Sin una regla fundamental como ésa nunca podríamos llegar a actuar, porque nunca llegaríamos al final de la serie de razones a favor y en contra de algo. Y mientras no exista una razón en contra, la pulsión es una razón suficiente para actuar.

A todas las acciones les subyace dice Aristóteles, una orexis *, a la que la facultad racional se añade posteriormente (16). La valoración jurídica de las acciones y la ponderación jurídica de intereses sólo son posibles si contemplamos a los hombres no como sujetos trascendentales situados frente a un mundo de hechos axiológicamente neutral, sino como seres que están determinados por su índole de seres vivos y cuya libertad consiste en tomar posición respecto de las apremiantes propuestas de su naturaleza. Si no tomamos noticia de esas propuestas, no podemos enjuiciar acciones ni ponderar intereses.

(16) Aristóteles: Ética a Nicómaco, VI, 2; 1139 a 32-33: 1139 b 4-5.

Orexis: «ορεξις» (orexis) deseo insaciable; forma sustantiva de «ορεγω»(oregō) que quiere decir desear. Fuente: https://definiciona.com/orexia/

domingo, 10 de mayo de 2020

Libertad ligada a la corporeidad

Sexto fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Exigencias naturales

...me gustaría defender la tesis de que la sustitución del concepto de naturaleza y de lo natural por el de razón y de lo racional, junto con la reducción del concepto de naturaleza al de «naturaleza del asunto», vacía de todo contenido el concepto de lo racional, así como la tesis de que la renuncia a un concepto de naturaleza del hombre deja a la idea de derecho natural inerme frente a la crítica del positivismo jurídico. Quiero hacerlo en dos sencillos hilos argumentativos...

El primero parte de la irrenunciabilidad del concepto de normalidad para toda convivencia humana, para todo trato mutuo conforme a derecho y para todo procedimiento jurídico. Normalidad es aquello que sienta precedentes. 

...en segundo lugar, esa misma naturaleza es la vez la normalidad básica.


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La naturaleza es aquella normalidad básica que -a diferencia de la específica de cada cultura- no sólo es fáctica, sino que, por principio, está sustraída de la problematización discursiva. Esto se refiere hoy en día sobre todo a las condiciones ecológicas de conservación de la humanidad o de las culturas individuales. Esas condiciones de conservación son las que son. El consenso social y político tiene que ponerse en consonancia, so pena de verse destruido, con estas magnitudes independientes de él. Aquí se cumple -o no se cumple en absoluto- lo que decía Matthias Claudius: «La verdad no se rige por nosotros, mi querido hijo, sino que somos nosotros los que tenemos que regirnos por ella» (15). En vez de «verdad» podemos decir también «naturaleza».

Voy a mencionar un ejemplo más de naturaleza como normalidad no cuestionable y no necesitada de justificación: el hecho de que la pervivencia del género humano esté ligada al embarazo de las mujeres significa que a ellas corresponde el primer e inmediato deber de atención a las necesidades de la vida humana. La familia, la sociedad y el Estado pueden intervenir aquí subsidiariamente para repartir las cargas con mayor igualdad. La desigual distribución original en la fase del embarazo es fisei, de origen natural, y por ello no está necesitada de justificación, aunque sí fundamenta deberes jurídicos.

¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.

1. Las personas sólo pueden ser respetadas si se les concede como perteneciente a ellas una esfera dentro del mundo material. El ser de las personas es tener esa esfera. En qué consista ésta última, resulta hasta cierto punto contingente. La propiedad es variable, y sólo se constituye en el contexto del derecho. Pero todo tener descansa en que, de entrada, las personas tienen cuerpo. El habeas corpus * es, por ello, la fórmula fundamental del reconocimiento de las personas como sujetos de libertad.

Al hombre se lo respeta primariamente en la integridad de su fisis corporal. Que la cooperación al suicidio, que matar a petición sea punible, descansa en que no es lícito secundar desde fuera la voluntad de un hombre de desaparecer del mundo material (con independencia de que albergar esa voluntad esté o no moralmente permitido). Pues desde fuera no nos es posible practicar una separación entre el sujeto de la libertad y su existencia física, que es la esfera primaria de su libertad: no podemos respetar al primero y eliminar al mismo tiempo la segunda.

Sólo podemos respetar la persona como sujeto de la libertad si convertimos en un tabú la esfera en la que primera aparece: su existencia como ser vivo natural. Esta existencia natural de las personas tiene una figura determinada que no sólo está determinada funcionalmente por las condiciones de su conservación como individuo o como especie, sino que al mismo tiempo tiene un carácter de expresión. Respetar los derechos del hombre significa respetar esta figura natural y su legalidad inmanente. A su vez, las formas en que se expresa la libertad personal están condicionadas culturalmente en gran medida.

Pero también aquí existen estructuras básicas que tenemos que denominar naturales y que salen a la luz sobre todo en situaciones extremas. Así, por ejemplo, pertenece a la naturaleza del hombre ser heredada de unos padres concretos, y pertenece la dignidad de la persona que le sea permitido conocer ese su origen natural, y por ejemplo no deber su existencia a un anónimo banco de semen.

Pertenece a la estructura de la naturaleza humana que su conservación física esté vinculada a acciones libres, concretamente las de comer y beber, que -a diferencia de la respiración- no se hacen solas. Y al igual que atenta contra lo justo por naturaleza matar a un hombre por deseo suyo, así también atenta contra sus derechos naturales forzarlo a vivir alimentándolo a la fuerza cuando, estando consciente y en uso de su libertad, se niega a tomar alimento. Su vida física es, así pues, esfera intangible de su libertad, cuya conservación es, por naturaleza, consecuencia de sus propias acciones libres.

(15) Mathias Claudius: Brief: An meinen Sohn Johannes, 1799, en: Mathias Claudius, Worauf es ankommt, en: Ausgewählte Werke. Nach Gattungen geordnet, editadas con introducciones y un epílogo por Winfried Freund, Gerlingen, 1995, pp. 250-254. cita tomada de la página 251.

* El habeas corpus es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre". Ver https://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpus

martes, 5 de mayo de 2020

Fundamentos de la normalidad

Quinto fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Lo básico y lo accesorio

Conformidad a la naturaleza tiene que significar para el hombre: conformidad a la razón. El derecho natural es derecho racional...

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En lo que sigue me gustaría defender la tesis de que la sustitución del concepto de naturaleza y de lo natural por el de razón y de lo racional, junto con la reducción del concepto de naturaleza al de «naturaleza del asunto», vacía de todo contenido el concepto de lo racional, así como la tesis de que la renuncia a un concepto de naturaleza del hombre deja a la idea de derecho natural inerme frente a la crítica del positivismo jurídico. Quiero hacerlo en dos sencillos hilos argumentativos.

El primero parte de la irrenunciabilidad del concepto de normalidad para toda convivencia humana, para todo trato mutuo conforme a derecho y para todo procedimiento jurídico. Normalidad es aquello que sienta precedentes. Sin precedentes, sin opiniones preconcebidas y sin prejuicios no hay posibilidad alguna de convivencia humana. Es cierto que en los Estados posteriores a la Ilustración toda norma vigente desde tiempo inmemorial es por principio un posible objeto de tematización discursiva, pero nunca lo son todas las normas a la vez. Y lo más importante: todo estudio discursivo de una norma sólo es posible sobre la base de una fundamental coincidencia en lo que respecta a otras normas y fenómenos. Los discursos presuponen un acervo común, sin el cual los puntos de vista no podrían interrelacionarse y los argumentos no serían válidos. Los argumentos sólo pueden funcionar cuando presuponen tal acervo de cosas concedidas sin cuestionamiento alguno.

Esto es particularmente cierto cuando se trata de intereses en conflicto y cómo equilibrarlos. Todo discurso sobre un equilibrio justo entre intereses presupone un criterio para su ponderación. Ese criterio no puede residir en la energía subjetiva con la que los contrincantes se identifican con un interés y lo defienden. Esa identificación puede ser arbitraria y estar injustificada, puede ser «fanática». En ese caso, equilibrio de intereses significaría sencillamente que al final es el interés defendido con más fanatismo el que se impone. Pero en realidad suponemos que existe un orden y una urgencia de intereses que son independientes de la evaluación subjetiva. Esa jerarquía es, hasta cierto punto, específica de cada cultura.

Según el ordenamiento jurídico vigente, en virtud de la normalidad dominante, un televisor forma parte ya del mínimo existencial que no puede ser embargado. Pero este concepto de lo normal se basa en un concepto de la naturaleza del hombre, y ello de dos maneras. En primer lugar, en la medida en que la relevancia existencial de algo como la normalidad se deriva de la naturaleza del hombre como ser vivo. Podemos pensar en personas que posean una creatividad tan grande y, al mismo tiempo, 
una capacidad tan espontánea y empática para hacerse cargo de las situaciones -estando dispuestas a hacerlo- que puedan prescindir de la normalidad y siempre den respuesta a la peculiaridad de cada situación de modo profundamente creativo y novedoso sin atender a los precedentes. Ahora bien, no conocemos a ese tipo de personas y, con toda certeza, nosotros mismos no somos así. Tenemos una naturaleza que nos obliga a la normalidad.
Federico II

Pero, en segundo lugar, esa misma naturaleza es la vez la normalidad básica. Para seguir con el ejemplo del mínimo de subsistencia: el mínimo de subsistencia no es absolutamente específico de cada cultura. Si es necesario se puede prescindir de un televisor. Pero hay unas condiciones antropológicas mínimas, básicas en lo normal. Hay temperaturas del aire más bajas y más altas; hay una cantidad mínima de calorías; hay requisitos elementales que se exigen a la calidad de la alimentación, del aire y del agua; hay un deterioro ambiental que supone sufrimiento para todos. Hay un mínimo de atención humana sin el cual sobre todo niños no pueden llegar a hacerse hombres. Los niños que Federico II de Hohenstaufen hizo crecer sin contactos lingüísticos murieron todos sin haber superado la edad infantil (1). Por ello, para la retirada de la patria potestad existen criterios de justificación antropológicamente invariantes más allá de los mínimos específicos de la cultura, con los cuales un estado liberal debería ser muy liberal. Son exactamente aquéllos que denominamos «naturales».

(1) Ver artículo de Alicia Martos: Comunicación no verbal y supervivencia, un terrible experimento, publicado en los blogs de 20 minutos el 29 de abril de 2016. Extracto: «Federico II Hohenstaufen (1194-1250), emperador del Sacro Imperio Romano Germánico… Le obsesionaba saber y determinar si existía una ‘lengua natural’, es decir, una lengua adámica, una lengua connatural al mismo hombre… Organizó… un… experimento… Ordenó que se recluyeran en una sala a 30 recién nacidos y que se les suministraran los mejores cuidados de la época. Pero con una condición, las criadas que se ocupaban del cuidado de los niños no debían hablarles ni establecer ningún tipo de gestualidad o comportamiento que pudiera interpretarse de un modo afectivo o emocional por los bebés. Él pensaba que, sin influencia humana alguna, el lenguaje adámico surgiría espontáneamente, y los niños hablarían… sin que nadie se lo hubiese enseñado. El resultado fue desastroso, murieron todos los bebés sin excepción, ninguno pudo siquiera alcanzar los tres años de edad Enlace: https://blogs.20minutos.es/comunicacion-no-verbal-lo-que-no-nos-cuentan/2016/04/29/comunicacion-no-verbal-y-supervivencia-un-terrible-experimento/

viernes, 1 de mayo de 2020

Legitimidad normativa

Cuarto fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Atendiendo a la lógica interna


...Platón, Aristóteles y la Estoa establecen un nuevo concepto de lo justo por naturaleza. Descansa en dos premisas. La primera premisa es que en la naturaleza la obtención subjetiva de placer siempre tiene una función, esto es, se basa en una constitución teleológica objetiva de la fisis individual... La segunda premisa es ésta: el hombre...  puede reconocer esta conexión funcional que para los demás seres permanece latente...
...lo justo por naturaleza es para el hombre lo conforme a su naturaleza. Pero su naturaleza es una naturaleza racional. Conformidad a la naturaleza tiene que significar para el hombre: conformidad a la razón. El derecho natural es derecho racional...


continuación



Las dos premisas de la idea clásica de derecho natural arriba mencionadas se tornan problemáticas a partir de los siglos XV y XVI. Ya la filosofía nominalista negaba la posibilidad de una penetración cognoscitiva en la constitución teleológica de la naturaleza. La nueva ciencia natural negó la constitución teleológica misma, o, lo que viene a ser lo mismo, consideró su estudio como científicamente irrelevante (10). Pero más importante aún fue una nueva estimación de la libertad humana. Incluso en el caso de que haya tendencias naturales, todas ellas pertenecen sin embargo a la res extensa y son mero material de nuestra libertad. Para poder normativizar nuestra libertad, el lenguaje teleológico de la naturaleza tendría que contener para nosotros una indicación divina, y la lex naturae tendría que ser interpretada como lex divina.

Pero los iusnaturalistas de los siglos XVI y XVII querían hablar del derecho «etsi Deus non daretur»* (11). Ahora bien, entonces ya no sucede que la naturalidad de un orden sea, de suyo, razón suficiente de su obligatoriedad. La superioridad intelectual de una persona no le da, dice Pufendorf, el derecho a gobernar a otros (12). La legitimidad no se constituye sin más con base en cualidades naturales. O, para decirlo con Abraham Lincoln: «No man is good enough to govern another man without that other’s consent».

Así pues, las teorías modernas del derecho natural son teorías contractualistas. Tiene validez jurídica aquello que, cuando menos, se puede reconstruir como parte de un contrato. El concepto de volonté générale de Rousseau intenta reconciliar la concepción voluntarista con la del derecho natural racional. La volonté générale tiene una estructura objetiva que se sustrae a lo arbitrario y que se deriva de las condiciones de conservación de una sociedad. Cuando, empero, el consenso fáctico de los ciudadanos se mueve fuera de esas condiciones no hay nadie que pudiese prestar su voz a esa voluntad muda. Permanece muda, y el Estado se precipita en turbulencias caóticas hasta que el consenso regresa a las condiciones de conservación objetivas, es decir, hasta que «la invencible naturaleza ha restablecido su dominio» (13).

La palabra «naturaleza» ocupa aquí el lugar de aquello que Rousseau denomina «la nature des choses» y de aquello que el jurista llama la «naturaleza del asunto», esto es, su lógica interna. Es cierto que Hegel escribió un famoso trabajo sobre derecho natural, pero más tarde propuso renunciar en ese contexto al concepto de «naturaleza», porque aquello que es justo -dice Hegel- no puede ser determinado como lo natural, sino como aquello que desde el concepto de una voluntad racional resulta ser una figura necesaria de su realidad (14).

(10) Cfr. Francis Bacon: De dignitate et augmentis scientiarum, lll, 5. en: The Works of Lord Bacon, London, 1858 y ss., v. II, p. 340: «Nam causarum finalium inquisitio sterilis est, et tanquam virgo Deo consecrata nihil parit»“la investigación de las causas finales es una cosa estéril, no parirá nada, igual que una virgen consagrada a Dios” (traducción extraída de Naukas: ¿Hay finalidad en el universo?, enlace https://naukas.com/2019/01/16/hay-finalidad-en-el-universo/ )
(11) Cfr., por ejemplo, James St. Leger: The «etiamsi daremus» of Hugo Grotius, Editorial: Herder, Roma, 1962.
(12) Cfr. Samuel Pufendorf: De jure naturae et gentium libri acto, Frankfurt am Main, 1967, p. 686.
(13) Jean-Jacques Rousseau: Contrat social, edición de Garnier, París. 1960, p. 271.
(14) Georg Wilhelm Friedrich Hegel: Enzyklopädie der philosophischen Wissenschaften, en: Sämtliche Werke, edición Glockner, Stuttgart, 1968, 4ª ed., vol. VI, p. 286

*Etsi Deus non daretur: Como si Dios no existiera
No man is good enough to govern another man without that other’s consent: Ningún hombre es lo suficientemente bueno como para gobernar a otro sin el consentimiento de ese otro.