lunes, 5 de junio de 2017

Dignidad de principio a fin

Del libro de Robert Spaemann LO NATURAL Y LO RACIONAL. ENSAYOS DE ANTROPOLOGÍA. Título original: Das Natürliche und das Vernünftige. Aufsatze zur Anthropologie, Piper, München-Zürich, 1987. Traducción: Daniel Innerarity y Javier Olmo. Tercer ensayo: Sobre el concepto de dignidad humana.

Fuera del mercado

Cuando los intereses de un hombre son rebajados y lesionados debido a una ponderación responsable de bienes frente a otros intereses, no se hace nada que no pudiera aprobar el perjudicado en virtud de su naturaleza racional y moral. Precisamente por eso no se ha lesionado en absoluto su carácter de fin en sí mismo y su dignidad humana. 

No obstante, la concepción de Schüller desconoce que el principio a priori de la moralidad sólo tiene su realidad en la existencia empírica y concreta del hombre, que el principio trascendental del bien moral sólo se encuentra en la forma categorial del homo sapiens. No hay ningún respeto a la ley moral sin la exclusión categórica de determinados modos de tratar al hombre que no pueden ser justificados ni aún cuando el interesado los apruebe. No digo expresamente "sin determinados modos positivos de comportamiento", porque todo precepto positivo está vinculado a determinadas condiciones. Debe poderse cumplir físicamente y siempre se pueden pensar circunstancias en las que ese principio de conducta sea inoportuno.

Cada imperativo positivo concreto integra la generalidad de las circunstancias de una acción: "bonum ex integra causa, malum ex aliquo defectu" *. Así lo juzgó el tribunal federal a comienzo de los años cincuenta respecto de algunos médicos que habían colaborado activamente en la selección de enfermos mentales que eran destinados a la muerte. Estos medicos no consiguieron hacer creer que gracias a sus actividades muchos enfermos mentales habían salvado la vida y que si ellos se hubieran retirado, habrían entrado en su lugar médicos nazis que habrían matado más enfermos. El tribunal federal no dió valor a esta argumentación y declaró que, para la concepción cristiana y europea, la participación en el asesinato de hombres inocentes no puede ser en ningún caso justificada por una ponderación de bienes.

Además del ejemplo del asesinato -matar intencionada y directamente a hombres de los que no procede ninguna amenaza activa ni injusta contra mi persona- me referiré a tres ejemplos más. En primer lugar, la tortura, es decir, el intento de influir sobre la voluntad de otro hombre despojándole de su autodeterminación por medio del dolor físico y forzándole a realizar acciones que ni siquiera bajo amenaza de muerte llevaría a cabo si pudiera obrar voluntariamente. El segundo ejemplo es la exhibición sexual para un voyeurismo anónimo, en películas o espectáculos pornográficos. El tercer ejemplo podría no contar con la misma aprobación generalizada, pero no me parece menos convincente: la producción artificial de hombres. Aquí sólo puedo bosquejar un argumento.

El hombre posee no sólo una forma espacial cuya integridad es una exigencia de la dignidad humana que debe ser respetada. El hombre posee también una forma temporal. A esta forma pertenece -como representación de lo incondicional- que su comienzo y su término no sean el resultado de la operación intencional de otros hombres. La prolongación artificial de la vida, que convierte a la vida de un organismo humano en la función de un aparato, es un fraude a la dignidad humana en su término, del mismo modo que acabar violentamente con esa vida; la prolongación violenta de la vida surge, en el fondo, de la misma mentalidad. Con el comienzo de la vida ocurre algo similar. Pertenece a la forma temporal de la persona humana que su comienzo no esté en las manos de una producción intencional, sino que acontezca con motivo de un acto humano que no tiene en absoluto como fin inmediato la elaboración de un "producto". Sólo así entra el hombre en la vida y hace valer su propio derecho "por naturaleza", como creación de Dios o de la naturaleza, pero no de sus padres. Genitum non factum, engengrado, no amasado a mano en una probeta y, de este modo, sin derecho a pedir cuentas por su existencia. Pero, ¿quién podría darlas propiamente? Es lamentable cuando determinados funcionarios eclesiásticos hablan en este contexto de "fruto del amor" y solamente se interesan de que los así llamados padres estén casados; como si no fuera más acorde con la dignidad humana una generación no matrimonial que este procedimiento.

* Uno de los principios básicos de la doctrina moral católica, citado reiteradamente por Santo Tomás de Aquino, dice lo siguiente: “Bonum ex integra causa; malum ex quocumque defectu” (“el bien proviene de una causa íntegra; el mal de cualquier defecto”) http://infocatolica.com/blog/razones.php/1105061216-el-bien-proviene-de-una-causa

(1) https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
23 Mayo 1949
Artículo 1
[Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales]
1 - La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.

(2) Werner Maihofer, Die Würde des Menschen, Hannover 1968, p. 80

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