domingo, 26 de abril de 2020

Conformidad con la razón

Tercer fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


El bien conduce a la felicidad


...Platón, Aristóteles y la Estoa establecen un nuevo concepto de lo justo por naturaleza. Descansa en dos premisas. La primera premisa es que en la naturaleza la obtención subjetiva de placer siempre tiene una función, esto es, se basa en una constitución teleológica objetiva de la fisis individual... La segunda premisa es ésta: el hombre...  puede reconocer esta conexión funcional que para los demás seres permanece latente. En consecuencia, también puede ser más astuto que ella, separar de la consecución del telos...  la obtención subjetiva de ese placer, y buscarlo directamente en vez de indirectamente.


continuación


Sólo que hacer tal cosa es destructivo, y para Platón es la causa de toda decadencia de la cultura. Pero, ¿por qué no deberíamos ser destructivos, si nos resulta placentero? La respuesta de Platón reza así: el ser racional realiza su esencia precisamente en la tematización expresa del bien objetivo, y encuentra ahí una felicidad comparada con la cual la felicidad del hedonista no entra en consideración, pero de la que éste, por desgracia, no puede hacerse idea alguna mientras viva en su caverna (7).

Una peculiaridad de este bien objetivo, de este «bien en sí», como dice Platón, es que no se puede definir haciendo referencia a los estados en que se encuentre el individuo, sino que, a la inversa, determina la felicidad del individuo haciendo referencia al bien. De modo que nosotros -en una variación de un ejemplo de Aristóteles- podemos decir que es infeliz una persona que muere en la suposición ilusoria de que ha alcanzado los fines de su vida mientras que en realidad ha fracasado en todos ellos. Ahora bien, si cabe llamarlo feliz cuando sucede lo contrario, es algo sobre lo que Aristóteles tiene sus dudas (8). Pues, ciertamente, la felicidad no es la sensación de ser feliz.

Pero tampoco llamaremos feliz a nadie que se sienta y se considere infeliz. Es asimismo característico de la objetividad del bien como objeto de conocimiento racional que el bien, dado que no se define en referencia a las vivencias del individuo, es por principio neutral en lo que respecta al sujeto. «El bien, cuando se manifiesta, es común a todos», se dice en el Gorgias de Platón (9). La alegría del racional es comparable a la alegría por las proporciones de una obra de arte. Y, no en vano, cuando centran su atención en el aspecto de neutralidad subjetiva del bien, los griegos prefieren hablar de «lo bello». A la palabra «bueno» siempre le permanece adherido en griego el aspecto del bonum mihi, de lo útil y conveniente.

Así pues, lo justo por naturaleza es para el hombre lo conforme a su naturaleza. Pero su naturaleza es una naturaleza racional. Conformidad a la naturaleza tiene que significar para el hombre: conformidad a la razón. El derecho natural es derecho racional. Qué sea lo justo por naturaleza no se puede averiguar observando a los animales, sino que sólo es posible hacerlo visible en un discurso racional, que en determinadas circunstancias también puede ser un discurso con uno mismo.


(7) Cfr. Platón: República, 582 a y ss.; lmmanuel Kant: Kritik der praktischen Vernunft, A 68: «Hay que ser ya por lo a medias una persona honrada para poder hacerse aunque sólo sea una ligera idea de esa sensación».
(8) Cfr. Aristóteles, Ética a Nicómaco, I, 11.
(9) Platón: Gorgias, 505 e.

martes, 21 de abril de 2020

Más allá de uno mismo

Segundo fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Propuesta inicial: el hedonismo


Los hombres son, manifiestamente, seres comunitarios, a lo que ya apunta su lenguaje. Pero, ¿cómo de grande puede ser una comunidad que permita que surja algo así como un «nosotros», un interés común?...


continuación



La respuesta a la pregunta acerca de lo justo por naturaleza no es independiente de la respuesta a la pregunta de cuáles son los intereses fundamentales de los hombres, es decir, aquello en pos de lo cual los hombres van por naturaleza. La primera respuesta a esta pregunta fue la hedonista. Lo que cada uno busca ante todo es su máximo bienestar propio. De aquí se derivó, ciertamente, una ética individual, pero no una doctrina del derecho. La ética individual es la del cálculo hedonista. En dicho cálculo se incluye, sin duda alguna, el concepto de lo «natural» para el hombre, pues difícilmente cabe pensar que alguien se sienta bien de modo duradero cuando no obedece las leyes que vienen prefijadas por su fisis.

Pero que el bienestar de otras personas deba estar incluido en mi motivación para la acción, es algo que no se deriva de lo anterior más que de forma harto condicionada (4). Es cierto que un hombre no podrá ser feliz sin amigos. Para tener buenos amigos, escribe Epicuro, hay que ser un buen amigo uno mismo, es decir, hay que ser hasta cierto punto abnegado. Sin embargo, esta abnegación se limita a aquéllos cuya amistad es beneficiosa para mi bienestar. Una exigencia de justicia que vaya más allá no se puede fundamentar hedonísticamente. Es cierto, y así se intenta hoy en día una y otra vez, que la equidad general se puede recomendar como una condición a largo plazo del propio bienestar. Pero ya Platón objetaba en contra de eso que allí donde la obtención individual de placer es el bien supremo la conducta parasitaria no es censurable de suyo, sino cuando uno se deja atrapar en ella (5).

Pues bien, Platón, Aristóteles y la Estoa establecen un nuevo concepto de lo justo por naturaleza. Descansa en dos premisas. La primera premisa es que en la naturaleza la obtención subjetiva de placer siempre tiene una función, esto es, se basa en una constitución teleológica objetiva de la fisis individual. El hambre y el placer de satisfacerla son una función de la autoconservación, el placer sexual es una función de la conservación de la especie, el placer en el ejercicio de un arte es una función de la teleología objetiva de ese arte, etc. El placer es el modo subjetivo de experimentar la consecución de un telos objetivo. La segunda premisa es ésta: el hombre -a diferencia de otros seres vivos- puede reconocer esta conexión funcional que para los demás seres permanece latente. En consecuencia, también puede ser más astuto que ella, separar de la consecución del telos -cuyo parergon * es de suyo el placer- la obtención subjetiva de ese placer, y buscarlo directamente en vez de indirectamente (6).

(4) Cfr. Robert Spaemann: Glück und Wohlwollen, Stuttgart, 1989.
(5) Platón: República, 366 b.
(6) Cfr. Platón: Gorgias, 464 c y ss.

*Parergon: 1. m. Aditamento a una cosa, que le sirve de ornato. (RAE)

viernes, 17 de abril de 2020

¿Cabe un criterio común de justicia?

Primer fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Discrepancias geográficas


En contra de la idea de algo justo por naturaleza se ha objetado que descansa en un desconocimiento de la relatividad de las valoraciones humanas, en un desconocimiento del hecho de que sobre lo justo y lo injusto decide el grado de latitud *, como escribió Pascal (1). Pero nada más lejos de la verdad. La tesis de que existe algo justo por naturaleza es la respuesta de los griegos del s. V a. C. al descubrimiento de ese hecho.

Las experiencias reunidas en los viajes y su encuentro con otras culturas les habían dado que pensar. Perdieron la ingenuidad de considerar las costumbres propias sin más como mejores que las de otros, especialmente porque su propia cultura estaba sufriendo grandes transformaciones y habían tomado conciencia de la mutabilidad de sus propias normas. En esa situación surge la pregunta de si, por encima las diferencias existentes entre las distintas culturas, no habrá un criterio que permita valorar el cambio cultural, distinguir mejoras de empeoramientos, costumbres mejores de costumbres peores. Dicho criterio situado por encima de las diferentes culturas lo encontraron en el concepto de fisis.

Según la definición de Aristóteles, la fisis es el principio del reposo y del movimiento en una cosa (2). Las cosas que tienen en sí mismas tal principio, y así pues una fuente de espontaneidad, son cosas naturales. A todas las cosas artificiales les subyace la fisis de cosas naturales. Un coche se mueve en virtud de las propiedades naturales de sus materiales, pero especialmente en virtud de la combustibilidad del petróleo.

El hombre es una cosa natural. Un nomos * es natural cuando permite a los hombres aquellas acciones que están en correspondencia con su naturaleza. Una costumbre que mande deformar los pies de las mujeres con zapatos demasiado pequeños es menos natural que una costumbre que no lo mande. Sin embargo, ¿no está quizá en correspondencia con un deseo espontáneo de los varones ver andar a las mujeres con una especial gracilidad?

El nomos coordina acciones. Esa coordinación, ¿no podría ser natural para unos, e innatural para otros? Decimos todavía hoy que cuando a alguien se lo ha comido un lobo ha muerto no de muerte natural, sino de muerte violenta. Ahora bien, si ser devorado no es natural, sí que lo es que el lobo coma. Y dado que el lobo era más fuerte, resulta manifiesto que ese suceso estaba fundado en la naturaleza. Que lo justo por naturaleza es la ley del más fuerte fue, por ello, una de las tesis más tempranas del derecho natural. Sin embargo, no es eso lo que sucede entre los lobos mismos. No tienen la inclinación natural a comerse unos a otros. Forman manadas y se preocupan de sus crías más débiles.

Los hombres son, manifiestamente, seres comunitarios, a lo que ya apunta su lenguaje. Pero, ¿cómo de grande puede ser una comunidad que permita que surja algo así como un «nosotros», un interés común? Es manifiesto que no todo lo grande que se quiera. Los atenienses no se sentían vinculados con los habitantes de Melos por tal interés común, y por eso declararon que no entendían en modo alguno el argumento de la justicia esgrimido por los de Melos y dirigido a ellos, a los atenienses (3). Aquí parece que para ellos es más bien el principio homo homini lupus * el que designa lo justo por naturaleza.

(1) Blaise Pascal: Pensées, edición de Chevalier, Paris, 1954, fragmento 230.
* Para aclarar el concepto en el contexto, reproduzco un fragmento de la reflexión de Pascal citada en el artículo de Ernesto J. Vidal Gil ‘De lo justo general a lo justo concreto. Notas para una teoría de la Justicia’, enlace https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142290.pdf
«¿en qué se basará la admiración del mundo que él quiere gobernar? ¿Será en el capricho de cada individuo? ¡Valiente revoltillo! ¿Será en la justicia? La desconoce. Seguramente, si la conociera no habría establecido esta norma, la más general de todas las que existen entre los hombres: que cada cual siga las costumbres de su país. El resplandor de la verdadera equidad habría sometido a todos los pueblos. Y los legisladores no habrían tomado por modelo en vez de esa justicia indiscutible, las fantasías y caprichos de los persas y de los alemanes. Se la vería implantada en todos los estados del mundo, y en todos los tiempos, en vez de que no se ve nada justo o injusto que no cambie de calidad al cambiar de clima: tres grados de latitud del Polo dan al traste con toda la jurisprudencia, un meridiano decide lo que es verdad. A los pocos años de ejercitar el poder las leyes fundamentales cambian; el derecho tiene sus épocas; la entrada de Saturno en León nos señala el origen de tal crimen. ¡Valiente justicia la que está limitada por un río! Verdad de este lado de los Pirineos, error del lado opuesto. Confiesan que la justicia no está en esas costumbres, sino que reside en las leyes naturales, comunes a todos los países. Seguramente lo sostendrían con tenacidad si la osadía del azar que ha repartido las leyes humanas hubiera encontrado por lo menos una que fuese universal. Pero la broma llega a tal extremo que el capricho de los hombres se ha diversificado tanto que no hay ninguna que lo sea.» (Cfr. Pascal, B., Obras, prólogo y notas de J. L, Aranguren y trad. De Carlos R. de Dampierre, Madrid, Alfaguara, 1981, 60294, pp. 3-67)
(2) Aristóteles: Física, n. 1, 192 b 13-14.
(3) Cfr. Tucídides: La guerra del Peloponeso. V, 89, 105

*Nomos: ley
Homo homini lupus: El hombre es un lobo para el hombre. "Esta locución fue creada por el comediógrafo latino Plauto (254-184 a. C.) en su obra Asinaria... Fue popularizada por Thomas Hobbes, filósofo inglés del siglo XVII, quién la adaptó en su obra De Cive." Extraído de https://es.wikipedia.org/wiki/Homo_homini_lupus