martes, 21 de abril de 2020

Más allá de uno mismo

Segundo fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Propuesta inicial: el hedonismo


Los hombres son, manifiestamente, seres comunitarios, a lo que ya apunta su lenguaje. Pero, ¿cómo de grande puede ser una comunidad que permita que surja algo así como un «nosotros», un interés común?...


continuación



La respuesta a la pregunta acerca de lo justo por naturaleza no es independiente de la respuesta a la pregunta de cuáles son los intereses fundamentales de los hombres, es decir, aquello en pos de lo cual los hombres van por naturaleza. La primera respuesta a esta pregunta fue la hedonista. Lo que cada uno busca ante todo es su máximo bienestar propio. De aquí se derivó, ciertamente, una ética individual, pero no una doctrina del derecho. La ética individual es la del cálculo hedonista. En dicho cálculo se incluye, sin duda alguna, el concepto de lo «natural» para el hombre, pues difícilmente cabe pensar que alguien se sienta bien de modo duradero cuando no obedece las leyes que vienen prefijadas por su fisis.

Pero que el bienestar de otras personas deba estar incluido en mi motivación para la acción, es algo que no se deriva de lo anterior más que de forma harto condicionada (4). Es cierto que un hombre no podrá ser feliz sin amigos. Para tener buenos amigos, escribe Epicuro, hay que ser un buen amigo uno mismo, es decir, hay que ser hasta cierto punto abnegado. Sin embargo, esta abnegación se limita a aquéllos cuya amistad es beneficiosa para mi bienestar. Una exigencia de justicia que vaya más allá no se puede fundamentar hedonísticamente. Es cierto, y así se intenta hoy en día una y otra vez, que la equidad general se puede recomendar como una condición a largo plazo del propio bienestar. Pero ya Platón objetaba en contra de eso que allí donde la obtención individual de placer es el bien supremo la conducta parasitaria no es censurable de suyo, sino cuando uno se deja atrapar en ella (5).

Pues bien, Platón, Aristóteles y la Estoa establecen un nuevo concepto de lo justo por naturaleza. Descansa en dos premisas. La primera premisa es que en la naturaleza la obtención subjetiva de placer siempre tiene una función, esto es, se basa en una constitución teleológica objetiva de la fisis individual. El hambre y el placer de satisfacerla son una función de la autoconservación, el placer sexual es una función de la conservación de la especie, el placer en el ejercicio de un arte es una función de la teleología objetiva de ese arte, etc. El placer es el modo subjetivo de experimentar la consecución de un telos objetivo. La segunda premisa es ésta: el hombre -a diferencia de otros seres vivos- puede reconocer esta conexión funcional que para los demás seres permanece latente. En consecuencia, también puede ser más astuto que ella, separar de la consecución del telos -cuyo parergon * es de suyo el placer- la obtención subjetiva de ese placer, y buscarlo directamente en vez de indirectamente (6).

(4) Cfr. Robert Spaemann: Glück und Wohlwollen, Stuttgart, 1989.
(5) Platón: República, 366 b.
(6) Cfr. Platón: Gorgias, 464 c y ss.

*Parergon: 1. m. Aditamento a una cosa, que le sirve de ornato. (RAE)

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