martes, 8 de junio de 2021

Actuando e 'in vigilando'

Segundo fragmento del artículo publicado con el título Verantwortung als ethischer Grundbegriff. Extraído del trabajo Christliche Verantwortungsethik, editado por Johannes Gründel, Leben aus christliche Verantwortung. Ein Grundkurs der Moral. 1. Grundlegungen, Düsseldorf, 1991, pp. 113-133. Reproducido en español en Límites: Acerca de la dimensión ética del actuar, capítulo 15

Deber y mando


La responsabilidad es siempre responsabilidad por algo y responsabilidad ante alguien. Ese alguien es para el médico en primer lugar el paciente que le confía la responsabilidad por su salud. En segundo lugar, en determinadas circunstancias, el colectivo de asegurados, en la medida en que los gastos del tratamiento recaigan sobre terceros.

continuación

El campo de responsabilidad de la enfermera que pone la inyección es más reducido; normalmente lo único que tiene que hacer es seguir las indicaciones del médico. Se puede dar a su deber de obrar con diligencia el nombre de «responsabilidad»; pero se deja expresar mejor mediante conceptos de una ética del deber. Es posible que la enfermera sea responsable de guardar los medicamentos de manera que resulte muy difícil confundirlos. En todo caso, se le podría exigir una responsabilidad específica si no se pudiese recurrir al médico, o si éste le diese una indicación que –de modo evidente para la enfermera- se basase en un error o en una mala intención. De ser así tendría el deber de no seguir la indicación, sino de llamar la atención del médico, o bien –en caso de un proceder malintencionado- de apelar a una instancia superior o de advertir al paciente.

De ese deber de la enfermera de asumir ella misma la responsabilidad en un caso excepcional no se sigue, por lo demás, el deber de comprobar continuamente si las indicaciones del médico son correctas. El sistema de órdenes e instrucciones y de su puesta en práctica, tanto en el ámbito profesional como en el político, no funcionaría si el subordinado tuviese constantemente un deber de comprobación como el mencionado. La convivencia humana no puede tener éxito en modo alguno si lo que cabría denominar «prejuicio positivo», es decir, una conjetura refutable a favor del acierto y la legitimidad de las órdenes e instrucciones recibidas. Para examinarlas y corregirlas en un caso determinado son necesarias razones específicas.

¿Qué podemos aprender de ese ejemplo? No cabe hablar de responsabilidad allí donde se deben seguir indicaciones de acción exactas, sino allí donde cae dentro de las competencias de alguien establecer un orden dentro de un determinado ámbito vital complejo o realizar una tarea compleja, allí donde para el ejercicio de esa tarea tiene que completar con su propio saber hacer un margen de discrecionalidad, y, finalmente, allí donde está obligado a rendir cuentas del resultado de sus acciones. La responsabilidad política por el resultado va más lejos que la responsabilidad específicamente moral.

Quien no tiene suerte en la política, ha de abandonarla. El superior es responsable de los errores de sus subordinados que produzcan consecuencias de cierta importancia, también en el caso de que moralmente no tenga culpa alguna de esos errores. Con frecuencia ha elegido él al subordinado; debe responder de qué responsabilidad le confía. Así pues, la responsabilidad política, la jurídica y la moral no tienen por qué solaparse. La responsabilidad política es la más difícil de delimitar con claridad.


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