jueves, 14 de mayo de 2020

Motivación para actuar

Séptimo fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Seres de carne y hueso

¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.


continuación

2. Hasta ahora me he referido a situaciones extremas. Pero también el modo normal en que se desarrolla la autorrealización humana mediante el actuar tiene la naturaleza como su presupuesto esencial. Los hombres no son espíritus que muevan una máquina desde dentro. Son seres vivos, y esto quiere decir que su subjetividad no es una libertad pura y trascendental que estuviese situada ante un mundo de hechos externos. Si así fuese, el surgimiento de una motivación para la acción sería totalmente ininteligible.

¿Por qué reaccionaríamos a los hechos de esta o de aquella otra manera? ¿Por qué íbamos a querer esto en vez de aquello? ¿Por qué nos pondríamos unos fines en lugar de otros? De hecho, no ponemos fines en modo alguno, sino que los encontramos ya en nosotros mismos y en otros, concretamente en calidad de pulsión. Es cierto que a nuestra vez podemos adoptar una posición u otra respecto de la pulsión.

El hecho de que tengamos hambre no nos fuerza a comer. Sin embargo, por otra parte, el hambre no es un factum neutral del que no se siga ya una orientación para la acción. El hambre, antes bien, es una razón suficiente para comer, siempre y cuando no haya otra razón en contra. Y, así, también la capacidad de los animales de experimentar dolor es una razón para no infligirles dolor, siempre y cuando ello no sea necesario por una razón de más peso.

La pulsión es un hecho natural que tiene ya un carácter vectorial, un sentido direccional. Por ello, la pulsión fundamenta una regla de distribución de la carga de la prueba. Sin una regla fundamental como ésa nunca podríamos llegar a actuar, porque nunca llegaríamos al final de la serie de razones a favor y en contra de algo. Y mientras no exista una razón en contra, la pulsión es una razón suficiente para actuar.

A todas las acciones les subyace dice Aristóteles, una orexis *, a la que la facultad racional se añade posteriormente (16). La valoración jurídica de las acciones y la ponderación jurídica de intereses sólo son posibles si contemplamos a los hombres no como sujetos trascendentales situados frente a un mundo de hechos axiológicamente neutral, sino como seres que están determinados por su índole de seres vivos y cuya libertad consiste en tomar posición respecto de las apremiantes propuestas de su naturaleza. Si no tomamos noticia de esas propuestas, no podemos enjuiciar acciones ni ponderar intereses.

(16) Aristóteles: Ética a Nicómaco, VI, 2; 1139 a 32-33: 1139 b 4-5.

Orexis: «ορεξις» (orexis) deseo insaciable; forma sustantiva de «ορεγω»(oregō) que quiere decir desear. Fuente: https://definiciona.com/orexia/

No hay comentarios:

Publicar un comentario