Exigencias naturales
El primero parte de la irrenunciabilidad del concepto de normalidad para toda convivencia humana, para todo trato mutuo conforme a derecho y para todo procedimiento jurídico. Normalidad es aquello que sienta precedentes.
...en segundo lugar, esa misma naturaleza es la vez la normalidad básica.
continuación
La naturaleza es aquella normalidad básica que -a diferencia de la específica de cada cultura- no sólo es fáctica, sino que, por principio, está sustraída de la problematización discursiva. Esto se refiere hoy en día sobre todo a las condiciones ecológicas de conservación de la humanidad o de las culturas individuales. Esas condiciones de conservación son las que son. El consenso social y político tiene que ponerse en consonancia, so pena de verse destruido, con estas magnitudes independientes de él. Aquí se cumple -o no se cumple en absoluto- lo que decía Matthias Claudius: «La verdad no se rige por nosotros, mi querido hijo, sino que somos nosotros los que tenemos que regirnos por ella» (15). En vez de «verdad» podemos decir también «naturaleza».
Voy a mencionar un ejemplo más de naturaleza como normalidad no cuestionable y no necesitada de justificación: el hecho de que la pervivencia del género humano esté ligada al embarazo de las mujeres significa que a ellas corresponde el primer e inmediato deber de atención a las necesidades de la vida humana. La familia, la sociedad y el Estado pueden intervenir aquí subsidiariamente para repartir las cargas con mayor igualdad. La desigual distribución original en la fase del embarazo es fisei, de origen natural, y por ello no está necesitada de justificación, aunque sí fundamenta deberes jurídicos.
¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.
1. Las personas sólo pueden ser respetadas si se les concede como perteneciente a ellas una esfera dentro del mundo material. El ser de las personas es tener esa esfera. En qué consista ésta última, resulta hasta cierto punto contingente. La propiedad es variable, y sólo se constituye en el contexto del derecho. Pero todo tener descansa en que, de entrada, las personas tienen cuerpo. El habeas corpus * es, por ello, la fórmula fundamental del reconocimiento de las personas como sujetos de libertad.
Al hombre se lo respeta primariamente en la integridad de su fisis corporal. Que la cooperación al suicidio, que matar a petición sea punible, descansa en que no es lícito secundar desde fuera la voluntad de un hombre de desaparecer del mundo material (con independencia de que albergar esa voluntad esté o no moralmente permitido). Pues desde fuera no nos es posible practicar una separación entre el sujeto de la libertad y su existencia física, que es la esfera primaria de su libertad: no podemos respetar al primero y eliminar al mismo tiempo la segunda.
Sólo podemos respetar la persona como sujeto de la libertad si convertimos en un tabú la esfera en la que primera aparece: su existencia como ser vivo natural. Esta existencia natural de las personas tiene una figura determinada que no sólo está determinada funcionalmente por las condiciones de su conservación como individuo o como especie, sino que al mismo tiempo tiene un carácter de expresión. Respetar los derechos del hombre significa respetar esta figura natural y su legalidad inmanente. A su vez, las formas en que se expresa la libertad personal están condicionadas culturalmente en gran medida.
Pero también aquí existen estructuras básicas que tenemos que denominar naturales y que salen a la luz sobre todo en situaciones extremas. Así, por ejemplo, pertenece a la naturaleza del hombre ser heredada de unos padres concretos, y pertenece la dignidad de la persona que le sea permitido conocer ese su origen natural, y por ejemplo no deber su existencia a un anónimo banco de semen.
Pertenece a la estructura de la naturaleza humana que su conservación física esté vinculada a acciones libres, concretamente las de comer y beber, que -a diferencia de la respiración- no se hacen solas. Y al igual que atenta contra lo justo por naturaleza matar a un hombre por deseo suyo, así también atenta contra sus derechos naturales forzarlo a vivir alimentándolo a la fuerza cuando, estando consciente y en uso de su libertad, se niega a tomar alimento. Su vida física es, así pues, esfera intangible de su libertad, cuya conservación es, por naturaleza, consecuencia de sus propias acciones libres.
(15) Mathias Claudius: Brief: An meinen Sohn Johannes, 1799, en: Mathias Claudius, Worauf es ankommt, en: Ausgewählte Werke. Nach Gattungen geordnet, editadas con introducciones y un epílogo por Winfried Freund, Gerlingen, 1995, pp. 250-254. cita tomada de la página 251.
* El habeas corpus es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre". Ver https://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpus
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