Noveno fragmento de la conferencia de Robert Spaemann pronunciada en Madrid el 19 de mayo de 2005 titulada Confianza. Publicada en la revista Empresa y Humanismo Vol. IX, 2/05, pp. 131-148. El texto de la conferencia completa se puede obtener en el enlace: https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/7007/4/Confianza.pdf
IX. La confianza en la vida corporativa
Entre la confianza personal y la confianza en las instituciones se debe hablar todavía de la confianza que posibilita la interacción intrasistémica, la confianza entre empresarios y participantes en el mercado, pero sobre todo de la confianza que es imprescindible para el funcionamiento exitoso de una empresa. Se trata aquí de una confianza personal que se distingue, empero, de la confianza entre amigos o cónyuges, porque los participantes no exponen toda su existencia a la vulnerabilidad, sino sólo una parte de sí mismos. Cada uno actúa, por así decir, como sociedad personal de responsabilidad limitada. Y esto modifica también la naturaleza de la confianza. Aquí la confianza no es una convicción elemental inmediata, sino un instrumento conscientemente producido para el éxito empresarial. Se podría decir que se instrumentaliza de modo poco correcto la disposición humanitaria, y ése es a menudo el caso. Una vez que Enrique VIII iba de paseo por el parque real en Londres, puso su brazo sobre los hombros de su célebre canciller Tomás Moro; su yerno le ponderó después cuán hermosa era la amistad del rey hacia él. Moro contestó: “Querido hijo: si mi cabeza le aportara al rey un solo castillo en Francia, sin duda mi cabeza caería”.
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Enrique VIII y Tomás Moro |
Queda fuera de cualquier duda el hecho de que la confianza, si no imprescindible, es de la máxima importancia para la dirección de una empresa. Ciertamente, todas las relaciones comerciales e intraempresariales se basan en contratos, pero ningún sistema contractual puede ser tan completo que pueda prescindir de ciertos presupuestos tácitos. Sin algo de juego limpio, sin la suposición de que el contrato no se ha formulado con segundas intenciones, de modo que pueda ser interpretado inesperadamente en perjuicio del socio, etc., etc.; sin todo esto no puede funcionar ninguna cooperación. Cuando empezamos a escribir en un contrato que las partes contratantes no van a mentirse mutuamente sobre puntos relevantes del mismo, entonces todo el papel del mundo no es suficiente para hacerlo no impugnable. Al final deberíamos firmar un metacontrato en el que los socios se obliguen a cumplir el contrato. Pero ¿qué pasa si no cumplen este metacontrato? Cuando hemos visto que sin una elemental confianza no hay posible cooperación, la cuestión de la maximización de la confianza intraempresarial sólo puede referirse al espacio que concedamos al contrato implícito, es decir, a la confianza misma. Y hay razones de peso para no volver demasiado estrecho este espacio.
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