lunes, 12 de agosto de 2024

Dinamismo de la personalidad

Quinto y último fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado ¿Tienen los no nacidos derecho a la vida?en alemán: Haben Ungeborene ein Recht auf Leben? Publicado inicialmente en Zeitschrift für Rechtspolitik, 7/5 (1974), páginas 114-118. Posteriomente por EIUNSA en Robert Spaemann: Limites. Acerca de la dimensión ética del actuar (2003), capítulo  29, páginas 346-352.

¿Qué amenaza la dignidad?

IV. «Emancipación respecto de la naturaleza» (b)

Rüpke trata de interpretar a la inversa la situación constitucional y de presentar la «coacción a dar a luz», o la «modificación, exigida por la ley, de la personalidad de la mujer», como una restricción anticonstitucional de los derechos personales. Esta concepción pasa por alto deliberadamente que no son el Estado y la sociedad quienes han inventado el modo en que surgen los hombres. Sólo se las tienen que ver con hombres que ya existen. Por ello, la protección de la vida de los niños no nacidos no es en absoluto comparable con la coacción a contraer matrimonio. Cuando el niño ha anidado en la mujer, quizás sin que ésta así se lo propusiese, pero sí con su colaboración, entra en vigor necesariamente el artículo 2 párrafo 2 de la Constitución alemana
(1).

Frente a ello, Rüpke alega que un derecho personal, «dado que emana directamente de la dignidad humana, tiene un rango todavía más alto que el derecho de otro a la vida». Las consecuencias de semejante punto de vista llegarían muy lejos. Poder vivir es seguramente la primera forma del despliegue de la personalidad y la condición de todas las demás. Por ello, la tesis de Rüpke termina equivaliendo a que quienes ya hayan avanzado bastante en ese despliegue tienen derecho, con el fin de su ulterior despliegue, a parar en seco ya los primeros pasos que den por ese camino quienes aún no hayan avanzado tanto.

Pero ¿por qué que en los primeros meses del embarazo? La larga enfermedad, el accidente de un hijo o del esposo pueden tener para la madre consecuencias modificadoras de su personalidad mucho más determinantes que el nacimiento de un niño sano. ¿Se le ocurriría a alguien en ese caso, en vista de la prohibición de matar, hablar de una «modificación, exigida por la ley, de la personalidad de la mujer»? Ello es absurdo ya porque la cuestión de en qué dirección se modifica la personalidad por influencia de las exigencias exteriores está enteramente abierta.

Si, con todo, Rüpke piensa que el Estado tiene que asumir la responsabilidad de todas las modificaciones de la personalidad que resultan de la confrontación con el destino, de la asunción de obligaciones o de cualquier circunstancia externa, su tesis es completamente absurda. Todos nosotros estamos modificando constantemente nuestra personalidad bajo influencias externas. El comienzo de un embarazo es, como tal, ya una intervención sobre la personalidad. ¿Y quién nos dice que el aborto dejará en la mujer menos huellas, o huellas más positivas, que llevar el embarazo a su término? ¿Acaso la eliminación del «temor» moral que va ligada a un aborto no es una modificación de la personalidad?

En el intento de hacer cargar al legislador con todas las consecuencias para el desarrollo de la personalidad que se puedan derivar de la omisión de una acción criminal, se expresa una hipertrofia del concepto de responsabilidad moral. Cuando el Estado protege al hombre del hombre, no se convierte en Dios, es decir, en instancia a la que dirigir las quejas o el agradecimiento por todo lo que sucede y por todo lo que es como es.

Pero incluso si el legislador tuviese que responder de las modificaciones de la personalidad que se derivan del cumplimiento de las leyes, la alternativa «dignidad humana-derecho a la vida» sería un constructo falso. Las acciones y omisiones que se exigen de una persona porque son necesarias para la vida de otra y no son sustituibles por equivalente alguno no pueden reducir su dignidad como persona. Sucede exactamente lo contrario. La capacidad de reconocer exigencias de ese tipo como obligaciones es lo que da a la expresión «dignidad humana» un sentido comprensible.

(1) Ley Fundamental para la República Federal Alemana, de 23 de mayo de 1949

Artículo 2.0.

2. Cada uno tendrá derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos sólo podrán verse afectados en virtud de una ley.

Extraído de http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ca1946.htm

sábado, 10 de agosto de 2024

Respeto a la propia naturaleza

Cuarto fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado ¿Tienen los no nacidos derecho a la vida?en alemán: Haben Ungeborene ein Recht auf Leben? Publicado inicialmente en Zeitschrift für Rechtspolitik, 7/5 (1974), páginas 114-118. Posteriomente por EIUNSA en Robert Spaemann: Limites. Acerca de la dimensión ética del actuar (2003), capítulo  29, páginas 346-352.

Subterfugio emancipatorio

IV. «Emancipación respecto de la naturaleza» (a)

La dirección de esa modificación se llama «emancipación del hombre de los constreñimientos de la naturaleza». Esta fórmula es sugestiva. Sin embargo, no da al actuar humano un objetivo claro y evidente. No es casual que esa fórmula aparezca una vez y otra en relación con propósitos de matar. La plena emancipación respecto de los constreñimientos de la naturaleza equivale en realidad a la muerte, o, dicho con mayor exactitud, al suicidio. Pues sólo mediante él nos sustraemos a todos los condicionamientos de nuestra existencia que no hayamos puesto nosotros mismos.

El debate de estos últimos años sobre el medio ambiente ha mostrado que la emancipación respecto de la naturaleza, cuando la primera no se ve coartada por «temor» alguno, conduce vertiginosamente al suicidio colectivo de la humanidad. Allí donde la naturaleza ya no aparece como la condición de nuestra existencia con la que hemos de reconciliarnos mediante el recuerdo, sino como una cadena de la que tenemos que librarnos, se está soñando un sueño que tiene consecuencias letales.

La emancipación respecto de la naturaleza, el dominio sobre la naturaleza, es un objetivo ambivalente. Significa siempre al mismo tiempo ampliación del poder de la sociedad sobre el hombre; pues el hombre es la base natural de la sociedad. El dominio sobre la naturaleza implica el dominio del hombre sobre el hombre. Pues el hombre también es él mismo un trozo de naturaleza. Reconocerlo como sujeto sólo allí donde ya no es naturaleza significa invertir el correcto orden de las cosas.

Pues el hombre sólo se revela como ser que supera la naturaleza, como persona, cuando reconoce a otro ser natural de su especie como libre, como un ser que existe por derecho propio. Ya el surgimiento del hombre no es obra del hombre. Podemos impedir la concepción, ciertamente, pero la relación entre el acto carnal y la procreación no es invención humana, sino «invención» de la naturaleza. En este sentido, todo hombre entra en la sociedad como miembro de la misma nato, no cooptado *. Toma posesión de sus derechos sin tener que agradecérselos a otros hombres. Precisamente esto que Rüpke denomina «biologismo» es en realidad la condición de la libertad.

Pero contra esa condición se dirige una poderosa tendencia de nuestra sociedad: la tendencia al totalitarismo. Todo niño, deseado o no, introduce un elemento anárquico en el sistema establecido. Todo nacimiento es una revolución, arena en los engranajes del mecanismo social de reproducción y satisfacción de las necesidades. Especialmente el grupo primario que es la familia ve inevitablemente revolucionada su estructura por la existencia de un nuevo miembro. Y a la larga el niño no solo grita, sino que reclama su derecho a intervenir en la conversación. Ningún consenso fundamental político o social vale de una vez para siempre. Quienes vayan llegando mostrarán si se adhieren al consenso o no. La legalización del aborto es un intento de prevenir eso. Hace de la sociedad una closed shop. El establishment coopta miembros o los excluye.

Rüpke habla de que «sobre la base del consenso fundamental postulado por la Constitución» es necesario practicar «dolorosas reducciones de la pretensión de generalizar las convicciones personales o los ideales organizados de grupos». Precisamente esa es en realidad la objeción decisiva contra él y los partidarios de la solución de plazos. Son ellos quienes colocan la convicción personal de su grupo en lugar del consenso fundamental postulado por la Constitución, por cuanto mediante una fijación legal del concepto de «hombre» limitan arbitrariamente el círculo de los futuros sujetos de tal consenso. Por ello, ninguna despenalización del aborto puede estar en consonancia con el consenso fundamental de una constitución que reconozca las libertades.

*Cooptar: Llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella.


viernes, 9 de agosto de 2024

Reconocer la realidad social

Tercer fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado ¿Tienen los no nacidos derecho a la vida?en alemán: Haben Ungeborene ein Recht auf Leben? Publicado inicialmente en Zeitschrift für Rechtspolitik, 7/5 (1974), páginas 114-118. Posteriomente por EIUNSA en Robert Spaemann: Limites. Acerca de la dimensión ética del actuar (2003), capítulo  29, páginas 346-352.

Argumentos contradictorios

III. Derecho y «vida real»

El punto de vista de Rüpke contradice no sólo los resultados de la psicología social, sino también lo buscado por el legislador constitucional. Los principios jurídicos son «creaciones sociales», escribe Rüpke. Esto es trivial, por cuanto todas las leyes son creaciones sociales. Lo importante es que el legislador Constitucional ha establecido en el catálogo de derechos fundamentales determinados derechos como situados fuera de su alcance. Para la imagen que un Estado libre tiene de sí mismo, ello es irrenunciable. «La interpretación constitucionalmente relevante del principio general de igualdad por el párrafo 3 del artículo 3 de la Constitución alemana (1) significa que al Estado le ha sido sustraída toda capacidad de determinar quién es hombre, y porque conforme al artículo 3 a todo ser vivo que haya sido engendrado por hombres y haya nacido de hombres le corresponde la misma dignidad», dice Adolf Arndt.

De modo enteramente análogo a lo que sucede la primera vez que el hombre se dirige al hombre, los principios constitucionales en los que se formulan los derechos del hombre tienen el carácter del «reconocimiento», sea cual sea la fundamentación que se dé a este último. Cuando ahora Rüpke dice que ese reconocimiento por el derecho pasa de largo por la realidad social, está olvidando que el derecho mismo es una realidad social que tiene consecuencias de muchos tipos, también psicosociales. Dice que la sociedad no toma conocimiento de la existencia del nasciturus, que por eso no es digno de protección. Pero todo el debate acerca del artículo 218 (2), y ese artículo mismo, muestran exactamente lo contrario, a saber, que hasta ahora la sociedad en su conjunto está interesada en el nasciturus desde el primer instante de su existencia, y concretamente en el preciso y sentido de que le reconoce derechos subjetivos.

Quienes se oponen a la protección penal objetan que la normativización jurídica no afecta en nada a lo que ellos denominan «vida real» y por la que, según parece, entienden las relaciones primarias espontáneas, no mediadas. Pero aquí se muestra una contradicción elemental. Por un lado, la mera naturalidad inmediata, así se dice, hace del niño un mero «sustrato biológico» sin relevancia social. Pero por otro lado se dice que la abstracción de una relación espontánea enteramente no mediada desde el punto de vista del conjunto de la sociedad ha de ser considerada como la única «realidad» en referencia a la cual tienen que orientarse las normas jurídicas.

En Rüpke la contradicción va todavía más allá. En efecto, confiesa abiertamente que el conflicto entre el deseo de librarse de un embarazo no deseado y la obligación de respetar la vida humana ya engendrada no es sencillamente un conflicto entre madres y juristas, sino que tiene lugar en la conciencia de la mujer misma. Habla de «ambivalencias valorativas» y de un «temor» de las mujeres causado por ellas, y considera este último como una barrera psíquica que encuentra su expresión en las sanciones penales y se ve reforzada por ellas. Ahora bien, desde siempre el «temor» ha estado considerado como el modo en que se manifiesta primariamente la conciencia moral.

Algunos partidarios de la solución de plazos subrayan también que la eliminación de sanciones penales no deja sencillamente sin protección a los nacidos, sino sólo bajo el amparo de la conciencia de la madre. Frente a ello, Rüpke da a entender con claridad que desea eliminar esa misma barrera psíquica ante el aborto denominada «conciencia», y por ello también su reforzamiento penal. ¡En realidad de lo que se trata es de eliminar la admitida relevancia, evidentemente existente también en la conciencia de la madre, y de hacerlo, entre otras cosas, también mediante la legalización del aborto! Precisamente Rüpke pone de manifiesto que en este asunto no se desea sencillamente tener en cuenta la realidad social, sino que, más bien, de lo que se trata es de influir sobre ella y modificarla en una determinada dirección.

(1) Ley Fundamental para la República Federal Alemana, de 23 de mayo de 1949

Artículo 3.0.

1. Todos los hombres son iguales ante la ley.

2. Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos.

3. Nadie podrá ser perjudicado ni privilegiado en consideración a su sexo, ascendencia, raza, idioma, patria y origen, creencias o concepciones religiosas o filosóficas.

Extraído de http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ca1946.htm

(2) Código penal alemán

Artículo 218: Interrupción del embarazo

Se puede consultar en:

https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20080616_02.pdf


-continuará-

miércoles, 7 de agosto de 2024

Socialización y biología

Segundo fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado ¿Tienen los no nacidos derecho a la vida?en alemán: Haben Ungeborene ein Recht auf Leben? Publicado inicialmente en Zeitschrift für Rechtspolitik, 7/5 (1974), páginas 114-118. Posteriomente por EIUNSA en Robert Spaemann: Limites. Acerca de la dimensión ética del actuar (2003), capítulo  29, páginas 346-352.

Influencia frente a determinación

II. En contradicción con los resultados de la psicología social

Sin embargo, la reductio at Hitlerum no puede sustituir a reductio ad absurdum. Volvamos por ello otra vez a las reflexiones de Rüpke. A primera vista son seductoras porque aparecen como una especie de aplicación de la reciente teoría científica de la socialización*. Es indiscutible que el hombre sólo se convierte en lo mentado con la palabra «hombre» a través de un proceso en el cual la dedicación de los adultos a él desempeña un cometido decisivo. No hay razón sin lenguaje, ni lenguaje sin comunicación, y en lo relativo a la comunicación el niño necesita la iniciativa de una persona de referencia adulta. En consecuencia, lo que caracteriza al hombre como persona no se puede leer en el caso límite del embrión que todavía no ha recibido ninguna impronta social, sino en el hombre adulto.

Por otra parte, la moderna antropología y la zoología comparada han podido mostrar que el hombre, debido a su constitución biológica, para poder realizar la naturaleza propia de su especie está más necesitado de la impronta social que cualquier otro ser vivo. Tan pronto se trata del hombre, precisamente ya no se puede, como cree Rüpke, separar el «sustrato biológico», en cuanto objeto de la ciencia natural, de la «personalidad» infantil en cuanto producto de relaciones psicosociales. En el hombre las realidades biológicas sólo se pueden interpretar a la luz del «destino» social y personal.

Sin duda: a decir «yo» no aprendemos hasta que nuestros padres nos lo enseñan. Pero después decimos, por ejemplo: «Nací o fui engendrado tal día». Esto es, decimos «yo» en referencia a un ser que en el momento del que estamos hablando todavía no decía «yo». No separamos nuestro yo como producto de influencias psicosociales de aquel organismo independiente que fue interpelado como «tú» y que a resultas de ello aprendió a decir «yo». Sólo desde la realidad alcanzada podemos interpretar retrospectivamente lo que nosotros, potencialmente, éramos ya desde el principio.

Podemos aclarar mejor lo que aquí está verdaderamente en juego si tenemos presente la peculiaridad de esos actos «que constituyen la personalidad», actos efectuados por las personas de referencia y que, según Rüpke, hacen que surja un derecho a la vida que no existe con anterioridad a ellos. Ningún niño crecería hasta convertirse en un hombre sano si sus padres compareciesen frente a él en la actitud de quien «quiere hacer algo de él». Antes bien, la madre -en una regresión espontánea, según hoy sabemos- comparece frente a su hijo como interlocutora de un proceso de comunicación. Habla con él, le sonríe, etc., y así hace que «surja» el interlocutor. La dedicación al niño tiene desde el comienzo el carácter del reconocimiento de un «sujeto», y solo así, y no como «criatura» de sus padres, puede llegar a ser «para sí» lo que es «en sí»: sujeto.

*La socialización es el proceso mediante el cual el ser humano aprende, en el transcurso de su vida, los elementos socioculturales de su medio ambiente y los integra a la estructura de su personalidad bajo la influencia de experiencias, sucesos y de agentes sociales.

-continuará-

martes, 6 de agosto de 2024

Y tú, ¿de quién eres?

Primer fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado ¿Tienen los no nacidos derecho a la vida?en alemán: Haben Ungeborene ein Recht auf Leben? Publicado inicialmente en Zeitschrift für Rechtspolitik, 7/5 (1974), páginas 114-118. Posteriomente por EIUNSA en Robert Spaemann: Limites. Acerca de la dimensión ética del actuar (2003), capítulo  29, páginas 346-352.

¿Concesión del contexto social?

I. El derecho a la vida, ¿es análogo a la «protección de monumentos»?

El debate en torno a cuestiones de principio todavía no ha acabado, según parece. Giselher Rüpke ha efectuado una penetrante contribución que no puede quedar sin respuesta. A diferencia de la mayoría de los partidarios de una total despenalización del aborto, según un modelo de plazos o uno de supuestos de tipo social, Rüpke entra en el núcleo del problema, que no es otro que esta pregunta: ¿los niños no nacidos, poseen un derecho a la vida, o no? Su fundamentación de la negación de tal derecho a la vida hace que se tornen visibles terribles consecuencias.

La tesis de Rüpke es, en resumen, la siguiente: el derecho a la vida previsto en el artículo 2 párrafo 2 de la Constitución alemana no se refiere a la «vida humana en el sentido de las ciencias naturales», sino a un objeto ideal que sólo se constituye en virtud de «relevancia social, expectativas y estimaciones de valor». La interacción y la comunicación mediadas simbólicamente son constitutivas de la vida humana en cuanto bien jurídico. Y si, por ejemplo, no está permitido matar a los niños pequeños menores de un año aunque todavía no participan en esa interacción, ello se debe únicamente a la «plenitud de significados simbólico que los restantes miembros de la sociedad conceden al niño, en forma de expectativas, relaciones de amor, ayuda personal, médica y económica. El bebé es aquí un miembro de la sociedad muy relevante tanto psicosocialmente como socioeconómicamente».

Rüpke
Rüpke extrae la conclusión de que «si la madre no se implica personalmente en su relación con el niño no se impone por sí mismo de modo incondicionado un criterio social de relevancia para la aceptación en la comunidad jurídica». De esa argumentación se puede decir exactamente lo mismo que de las suposiciones idealistas de la separación entre conciencia del yo y sustrato biológico, entre «cuerpo» y «alma». Sólo que al darle la vuelta a ese idealismo mediante una teoría materialista de la socialización la cosa se vuelve todavía peor y todavía más confusa. El yo sin naturaleza aparece entonces como resultado de un proceso psicosocial de formación de la identidad, y el alma como creación de la sociedad. Por tanto, también ella es propiedad de la sociedad, y los derechos personales se tornan derechos de propiedad de la sociedad sobre la personalidad.

Rüpke habla de una dialéctica entre individuo y sociedad. Esa dialéctica existe de hecho, pero se la está mal entendiendo precisamente cuando, como hace Rüpke, se comprende al individuo como un mero producto de la sociedad. Los derechos del individuo se convierten así en normas protectoras de «titulares sociales de significación», de modo análogo a la protección de monumentos, que tampoco sabe nada de algo así como derechos de los monumentos, sino de derechos de aquellos para quienes los monumentos poseen significación («relevancia»).

Tal punto de vista, para el que no existen en modo alguno derechos originarios de los individuos, es un signo distintivo del denominado totalitarismo. Y cuando Rüpke cree poder rechazar la cadena de asociaciones de ideas «aborto -eutanasia- nacionalsocialismo» porque el nacionalsocialismo, dice, valoraba el aborto de modo diametralmente distinto, se equivoca. Si los nacionalsocialistas mantenían la punibilidad del aborto dentro del territorio nacional, era exclusivamente por razones de política de la población. En la Polonia ocupada el aborto fue despenalizado por completo. De un derecho a la vida de los no nacidos se les daba tan poco como del derecho a la vida de los nacidos. Sólo conocían el criterio de la relevancia social.

-continuará-