Quinto y último fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado ¿Tienen los no nacidos derecho a la vida?, en alemán: Haben Ungeborene ein Recht auf Leben? Publicado inicialmente en Zeitschrift für Rechtspolitik, 7/5 (1974), páginas 114-118. Posteriomente por EIUNSA en Robert Spaemann: Limites. Acerca de la dimensión ética del actuar (2003), capítulo 29, páginas 346-352.
¿Qué amenaza la dignidad?
IV. «Emancipación respecto de la naturaleza» (b)
Rüpke trata de interpretar a la inversa la situación constitucional y de presentar la «coacción a dar a luz», o la «modificación, exigida por la ley, de la personalidad de la mujer», como una restricción anticonstitucional de los derechos personales. Esta concepción pasa por alto deliberadamente que no son el Estado y la sociedad quienes han inventado el modo en que surgen los hombres. Sólo se las tienen que ver con hombres que ya existen. Por ello, la protección de la vida de los niños no nacidos no es en absoluto comparable con la coacción a contraer matrimonio. Cuando el niño ha anidado en la mujer, quizás sin que ésta así se lo propusiese, pero sí con su colaboración, entra en vigor necesariamente el artículo 2 párrafo 2 de la Constitución alemana (1).
Frente a ello, Rüpke alega que un derecho personal, «dado que emana directamente de la dignidad humana, tiene un rango todavía más alto que el derecho de otro a la vida». Las consecuencias de semejante punto de vista llegarían muy lejos. Poder vivir es seguramente la primera forma del despliegue de la personalidad y la condición de todas las demás. Por ello, la tesis de Rüpke termina equivaliendo a que quienes ya hayan avanzado bastante en ese despliegue tienen derecho, con el fin de su ulterior despliegue, a parar en seco ya los primeros pasos que den por ese camino quienes aún no hayan avanzado tanto.
Pero ¿por qué que en los primeros meses del embarazo? La larga enfermedad, el accidente de un hijo o del esposo pueden tener para la madre consecuencias modificadoras de su personalidad mucho más determinantes que el nacimiento de un niño sano. ¿Se le ocurriría a alguien en ese caso, en vista de la prohibición de matar, hablar de una «modificación, exigida por la ley, de la personalidad de la mujer»? Ello es absurdo ya porque la cuestión de en qué dirección se modifica la personalidad por influencia de las exigencias exteriores está enteramente abierta.
Si, con todo, Rüpke piensa que el Estado tiene que asumir la responsabilidad de todas las modificaciones de la personalidad que resultan de la confrontación con el destino, de la asunción de obligaciones o de cualquier circunstancia externa, su tesis es completamente absurda. Todos nosotros estamos modificando constantemente nuestra personalidad bajo influencias externas. El comienzo de un embarazo es, como tal, ya una intervención sobre la personalidad. ¿Y quién nos dice que el aborto dejará en la mujer menos huellas, o huellas más positivas, que llevar el embarazo a su término? ¿Acaso la eliminación del «temor» moral que va ligada a un aborto no es una modificación de la personalidad?
En el intento de hacer cargar al legislador con todas las consecuencias para el desarrollo de la personalidad que se puedan derivar de la omisión de una acción criminal, se expresa una hipertrofia del concepto de responsabilidad moral. Cuando el Estado protege al hombre del hombre, no se convierte en Dios, es decir, en instancia a la que dirigir las quejas o el agradecimiento por todo lo que sucede y por todo lo que es como es.
Pero incluso si el legislador tuviese que responder de las modificaciones de la personalidad que se derivan del cumplimiento de las leyes, la alternativa «dignidad humana-derecho a la vida» sería un constructo falso. Las acciones y omisiones que se exigen de una persona porque son necesarias para la vida de otra y no son sustituibles por equivalente alguno no pueden reducir su dignidad como persona. Sucede exactamente lo contrario. La capacidad de reconocer exigencias de ese tipo como obligaciones es lo que da a la expresión «dignidad humana» un sentido comprensible.
(1) Ley Fundamental para la República Federal Alemana, de 23 de mayo de 1949
Artículo 2.0.
2. Cada uno tendrá derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos sólo podrán verse afectados en virtud de una ley.
Extraído de http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ca1946.htm
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