martes, 6 de agosto de 2024

Y tú, ¿de quién eres?

Primer fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado ¿Tienen los no nacidos derecho a la vida?en alemán: Haben Ungeborene ein Recht auf Leben? Publicado inicialmente en Zeitschrift für Rechtspolitik, 7/5 (1974), páginas 114-118. Posteriomente por EIUNSA en Robert Spaemann: Limites. Acerca de la dimensión ética del actuar (2003), capítulo  29, páginas 346-352.

¿Concesión del contexto social?

I. El derecho a la vida, ¿es análogo a la «protección de monumentos»?

El debate en torno a cuestiones de principio todavía no ha acabado, según parece. Giselher Rüpke ha efectuado una penetrante contribución que no puede quedar sin respuesta. A diferencia de la mayoría de los partidarios de una total despenalización del aborto, según un modelo de plazos o uno de supuestos de tipo social, Rüpke entra en el núcleo del problema, que no es otro que esta pregunta: ¿los niños no nacidos, poseen un derecho a la vida, o no? Su fundamentación de la negación de tal derecho a la vida hace que se tornen visibles terribles consecuencias.

La tesis de Rüpke es, en resumen, la siguiente: el derecho a la vida previsto en el artículo 2 párrafo 2 de la Constitución alemana no se refiere a la «vida humana en el sentido de las ciencias naturales», sino a un objeto ideal que sólo se constituye en virtud de «relevancia social, expectativas y estimaciones de valor». La interacción y la comunicación mediadas simbólicamente son constitutivas de la vida humana en cuanto bien jurídico. Y si, por ejemplo, no está permitido matar a los niños pequeños menores de un año aunque todavía no participan en esa interacción, ello se debe únicamente a la «plenitud de significados simbólico que los restantes miembros de la sociedad conceden al niño, en forma de expectativas, relaciones de amor, ayuda personal, médica y económica. El bebé es aquí un miembro de la sociedad muy relevante tanto psicosocialmente como socioeconómicamente».

Rüpke
Rüpke extrae la conclusión de que «si la madre no se implica personalmente en su relación con el niño no se impone por sí mismo de modo incondicionado un criterio social de relevancia para la aceptación en la comunidad jurídica». De esa argumentación se puede decir exactamente lo mismo que de las suposiciones idealistas de la separación entre conciencia del yo y sustrato biológico, entre «cuerpo» y «alma». Sólo que al darle la vuelta a ese idealismo mediante una teoría materialista de la socialización la cosa se vuelve todavía peor y todavía más confusa. El yo sin naturaleza aparece entonces como resultado de un proceso psicosocial de formación de la identidad, y el alma como creación de la sociedad. Por tanto, también ella es propiedad de la sociedad, y los derechos personales se tornan derechos de propiedad de la sociedad sobre la personalidad.

Rüpke habla de una dialéctica entre individuo y sociedad. Esa dialéctica existe de hecho, pero se la está mal entendiendo precisamente cuando, como hace Rüpke, se comprende al individuo como un mero producto de la sociedad. Los derechos del individuo se convierten así en normas protectoras de «titulares sociales de significación», de modo análogo a la protección de monumentos, que tampoco sabe nada de algo así como derechos de los monumentos, sino de derechos de aquellos para quienes los monumentos poseen significación («relevancia»).

Tal punto de vista, para el que no existen en modo alguno derechos originarios de los individuos, es un signo distintivo del denominado totalitarismo. Y cuando Rüpke cree poder rechazar la cadena de asociaciones de ideas «aborto -eutanasia- nacionalsocialismo» porque el nacionalsocialismo, dice, valoraba el aborto de modo diametralmente distinto, se equivoca. Si los nacionalsocialistas mantenían la punibilidad del aborto dentro del territorio nacional, era exclusivamente por razones de política de la población. En la Polonia ocupada el aborto fue despenalizado por completo. De un derecho a la vida de los no nacidos se les daba tan poco como del derecho a la vida de los nacidos. Sólo conocían el criterio de la relevancia social.

-continuará-

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