viernes, 15 de noviembre de 2019

Más allá de la justicia

Séptimo fragmento de la Conferencia pronunciada por Robert Spaemann en un Simposio de la Fundacion Siemens, en Munich, el 27 de mayo de 1997 titulada: Wie praktisch ist die Ethik? Publicada en en el libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título ¿En qué medida es práctica la ética?


Buscando el perfeccionamiento humano


Este es el sentido de la distinción de Aristóteles entre poiesis y praxis, entre el hacer y el actuar. La filosofía moral clásica se interesaba más por el lado práctico de la vida que por el poiético: no por lo que uno hace en el mundo sino por lo que se hace a sí mismo cuando hace algo en el mundo.


continuación



Cuando hoy en día se pregunta por la relevancia de la ética filosófica para la praxis, se quiere decir sobre todo, casi en exclusiva incluso, en qué medida es competente para resolver cuestiones de la justicia, y precisamente, como ya se ha dicho, no de la justicia en cuanto virtud sino en cuanto norma de acción. «No todo el que hace algo injusto es injusto», escribe Aristóteles (1). Quien por ejemplo comete adulterio hace algo injusto. Pero quien lo hace para obtener beneficios materiales, tiene un vicio distinto que quien lo hace por pasión, incluso a costa de perjuicios materiales. Uno es codicioso, el otro carece de dominio sobre sí mismo. Por lo demás, en caso de acuerdo recíproco no se trataría ya de ninguna injusticia en absoluto -pues «volenti non fit iniuria»-, sin embargo en el sentido de la ética clásica se trataría de algo aún peor, a saber, del favorecimiento recíproco de la depravación humana.


La ética clásica no estaba principalmente interesada en acciones concretas sino en actitudes, en disposiciones para la acción, esto es, en virtudes. Virtud es, según Aristóteles, la capacidad para, dentro de un determinado campo de acciones, dar con lo correcto en el caso particular. Y no sólo en el sentido de la facultad moral de juzgar, sino también en el sentido de una disposición a hacer lo reconocido como correcto, esto es, a juzgarlo como bueno para mí aquí y ahora. La ética filosófica es una teoría de esta facultad de juzgar, pero no su sustitutivo. Entre ella y el juicio concreto se hallan por una parte la moral, por otra, cuando se trata del hacer poiético, la correspondiente lex artis, y finalmente el conocimiento de las circunstancias. Por otro lado, moral y lex artis no pueden separarse de manera estricta. Sin elementos morales no es posible determinar lo que exige el «arte» correspondiente en el ámbito humano. Y a la inversa: una moral contraria a las reglas del arte no es ella misma moral y, además, no puede subsistir en la realidad. La actual apelación a la ética está relacionada con la crisis de la moral en el contexto de la ética profesional y con el surgimiento de nuevas preguntas en tomo a la justicia.

De ahí el concepto de «ética aplicada» o «ética práctica». Tengo ciertos reparos en relación con la idea que hay tras estos conceptos. En primer lugar, la limitación de la que ya he hablado, la reducción de la ética a cuestiones relativas a la justicia, esto es, a aquello que en cada caso debemos a otros y que de alguna manera es o debería ser justiciable. En el origen de esta limitación a lo jurídico acaso se encuentre la función práctico-profesional de la ética como teología moral al servicio de la confesión. La efectiva conducción cristiana de las almas mediante la predicación, la catequesis y la dirección personal era en cierto modo la continuación de la cura filosófica del alma de los antiguos. Pero la práctica de la penitencia tenía un carácter judicial. El sacramento de la penitencia es un proceso judicial que por lo general termina en la absolución, debido a la reparación que ya realizó Cristo. Pero primero ha de confirmarse la culpa. Aquí no se cultivan virtudes, sino que se condenan acciones. Aquí es precisa una casuística a imagen de la casuística jurídica. Y aquí rige el principio «in dubio pro reo», e «in dubio pro libertate», es decir un principio básicamente minimalista.

Por lo demás, poner la ética entera bajo el principio de justicia sólo era posible en ese lugar, donde toda vulneración de cualquier deber moral, también de los deberes hacia uno mismo, aparecía como vulneración de la justicia, a saber, de la justicia para con Dios, a quien hemos de rendir cuentas también por nosotros mismos, incluso principalmente por nosotros mismos. (Significativamente, de una ética etsi Deus non daretur por lo general desaparece completamente el capítulo de los deberes del hombre hacia sí mismo. Pues el hombre no puede ser a la vez el objeto y el destinatario de la responsabilidad hacia sí mismo, ya que cuando falta a esa responsabilidad, al mismo tiempo se dispensa de ella. Para cualquier vulneración de ese tipo es aplicable: «Volenti non fit iniuria»). De hecho, fuera de un contexto teológico no tiene sentido reducir la ética a una teoría de la justicia, en vez de entenderla como reflexión sobre la perfección humana.

(1) Ética a Nicómaco, 1137 a 16 y ss.
Terminología:
Volenti non fit iniuria: Quien consiente no puede alegar delito. Fuente: https://glosarios.servidor-alicante.com/derecho-romano/volenti-non-fit-iniuria
Lex artis –literalmente, “ley del arte”, ley artesanal o regla de la regla de actuación de la que se trate, se ha venido empleando para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse. Fuente: https://glosarios.servidor-alicante.com/etica/lex-artis
In dubio pro reo: Principio del proceso penal por el que en caso de duda el órgano judicial debe adoptar la opción más favorable al acusado. Fuente: https://glosarios.servidor-alicante.com/diccionario-juridico/in-dubio-pro-reo
In dubio pro libertate: En caso de duda, a favor de la libertad. Fuente: https://dej.rae.es/lema/in-dubio-pro-libertate
Etsi Deus no daretur: como si Dios no existiera. Etsi deus non daretur es una expresión latina, creada el 1625 por el filósofo holandés Ugo Grozio; sirve para afirmar que la ley natural es válida en sí misma, exista o no Dios. Fuente: https://it.wikipedia.org/wiki/Etsi_deus_non_daretur

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