Sometidos al capricho del poderoso
¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.
continuación
3. Recientemente, siguiendo a John Locke, se ha formulado la propuesta de separar el ser hombre del ser persona y no hablar ya de «derechos del hombre» sino de «derechos de la persona» que no asisten a todos los hombres: no a los no nacidos. No a los niños durante su primer año de vida, no a los deficientes mentales y a quienes padecen demencia senil. Habría que añadir, además, que tampoco a quienes están durmiendo. Pues según esa teoría ser persona es un estado, y no un predicado que corresponda a determinados seres vivos en virtud de su naturaleza. Quienes están durmiendo no se encuentran en ese estado. Así pues, la prohibición de matarlos sólo podría fundamentarse en el deseo de quienes no están durmiendo de poder quedarse dormidos tranquilamente con la esperanza fundada de volver a despertar. Pero no se trata de un derecho de quien está dormido.
Con todo, las tesis de Singer (17) y Hoerster (18) no hacen más que extraer ciertas consecuencias de una ética del contrato o del diálogo que basa todas las obligaciones en el reconocimiento recíproco de los participantes en el diálogo, esto es, de personas que articulan ellas mismas sus intereses y que someten la satisfacción de éstos últimos a consideraciones relativas a la justicia. Los niños pequeños, los enfermos mentales, las generaciones futuras nunca han sido partes contratantes en ese sentido. Si, pese a ello, son sujetos de derecho, eso se debe a que pertenecen a aquella especie natural cuyos ejemplares adultos normales muestran las propiedades en las que se revela la personalidad (19).
Instantánea Tribunal Constitucional alemán |
Nos llevaría muy lejos fundamentar en este lugar por qué deberíamos utilizar así el concepto de persona y seguir hablando de derechos del hombre en lugar de derechos de la persona. El tribunal constitucional alemán lo ha formulado de este modo: «Allí donde existe vida humana, ésta posee dignidad. No es decisivo que el portador de esa dignidad sea consciente de ella y esté en condiciones de defenderla» (resolución n° 39,2 y ss./41). Hay razones de peso a favor de dejar las cosas así. Sólo el concepto de naturaleza humana hace que el concepto de dignidad de la persona sea operativo.
(17) Peter Singer: Praktische Ethik, Stuttgart, 1984, especialmente el capítulo 4.
(18) Cfr. a este respecto mi discusión ¿Son todos los hombres personas? (Incluida en el libro Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar). Cfr. también Norbert Hoerster: Neugeborene und das Recht auf Leben, Frankfurt am Main, 1995.
(19) De modo parecido David Wiggins: Sameness and Substance, Oxford. 1980. p. 188: «…a person is any animal the physical make-up of whose species constitutes the species' typical members thinking intelligent beings…».