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sábado, 6 de junio de 2020

Subjetividad de la salud (1)

Primer fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die totale Gesundheit publicado en Deutsche Zeitung el 14 de febrero de 1975, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título La salud total.


Triquiñuelas jurídicas

Las deliberaciones acerca de un nuevo texto del artículo de nuestro código penal sobre el aborto están otra vez en marcha. El tribunal constitucional ha impuesto legislador la obligación de redactar ese nuevo texto. Anteriores partidarios de la solución de plazos, que ha sido declarada inconstitucional, abogan ahora por una ampliación de los supuestos médicos.

Se desea que la ampliación consista en tomar como base que permita determinar lo que se denomina «peligro para la salud de la madre» el concepto de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La OMS define «salud» como «el estado de completo bienestar físico, psíquico y social».

Si el legislador tomase como base este concepto de salud, estaríamos ante la completa despenalización de todo aborto deseado. Pues, ¿quién tiene derecho a decretar que alguien disfruta de un «completo bienestar psíquico», si el interesado mismo no lo juzga así? Si se tomase como base ese concepto de salud, todo dictamen médico estaría de más. El supuesto social se daría ya de todos modos, y no habría ninguna necesidad de mencionarlo expresamente.

Así pues, para los partidarios de una extrema liberalización esta solución sería «el huevo de Colón», si no fuese de nuevo por la intervención del tribunal constitucional. Con toda seguridad también esa solución sería rechazada por el tribunal, ya que equivaldría a una completa renuncia a toda protección legal del nasciturus.

Hasta aquí todo está bien y claro. Pero sigue en pie la pregunta de qué implica esa curiosa definición. El hecho de que la haya formulado un organismo de ámbito mundial le asegura un prestigio poco común. Se habla en ella de «bienestar». De entrada eso tiene que significar bienestar subjetivo. Con arreglo a ello, las enfermedades imaginarias son a partir de ahora igual de imposibles que los dolores imaginarios. Los dolores imaginarios son dolores.

Pero sí que puede haber una salud imaginaria. El médico puede descubrir que una persona que se siente estupendamente tiene cáncer. Toda vez que no cabe suponer que la OMS no quería designar los estadios iniciales de cáncer como enfermedad, tenemos que suponer que ha partido de un concepto de bienestar subjetivo y objetivo. Así pues, hemos de entender la salud como «el estado subjetivo y objetivo completo bienestar físico, psíquico y social».

Según esa definición resulta claro, entonces, que para la OMS todos necesitamos tratamiento: no hay nadie que esté sano. Toda víctima de un perjuicio injusto está enferma. Las personas creativas son casos clínicos especialmente graves. Pues no en vano la creatividad artística frecuentemente es cualquier cosa antes que el resultado de un completo bienestar psíquico. Tampoco el trabajo sobre un difícil problema científico, o en general todo trabajo pesado, van acompañados la mayor parte de  veces de ese bienestar. Y asimismo el embarazo y el parto deben ser considerados en general como enfermedades.

¿A quién le interesan esas definiciones? Se las podría dejar estar, si no fuesen peligrosas. Los médicos soviéticos que, como meros peones de la dictadura, someten a «tratamiento» clínico a los disidentes podrían invocar perfectamente la autoridad de la OMS. Es patente que el disidente no se encuentra bien.

Todo esto podría considerarse como un lapsus si no fuese sintomático de una determinada tendencia, que a su vez tiene fundamentos objetivos. La independización de la atención sanitaria, la diferenciación de un subsistema llamado «sanidad», es un rasgo distintivo de las sociedades avanzadas. En las culturas arcaicas el curandero posee amplias funciones religiosas y otras funciones sociales, el leproso tiene que mostrarse al sacerdote, y la capacidad de curar a los enfermos mediante la imposición de las manos se contaba entre las cualidades carismáticas de los reyes franceses.

Los denominados países en vías de desarrollo han entendido muchas veces el progreso como la asunción de subsistemas completos de los países industrializados, por ejemplo del subsistema «sanidad» o del subsistema «educación». Así, en países con una mortalidad infantil del 50% encontramos que hay al mismo tiempo las más modernas clínicas dotadas de máquinas de respiración artificial, etc. O encontramos una drástica reducción de la mortalidad infantil, mientras que muchos de esos recién nacidos que sobreviven mueren de hambre más tarde. Eso cae fuera de las competencias de «la sanidad».

martes, 19 de mayo de 2020

Estandarización de la dignidad

Octavo y último fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Sometidos al capricho del poderoso


¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.


continuación


3. Recientemente, siguiendo a John Locke, se ha formulado la propuesta de separar el ser hombre del ser persona y no hablar ya de «derechos del hombre» sino de «derechos de la persona» que no asisten a todos los hombres: no a los no nacidos. No a los niños durante su primer año de vida, no a los deficientes mentales y a quienes padecen demencia senil. Habría que añadir, además, que tampoco a quienes están durmiendo. Pues según esa teoría ser persona es un estado, y no un predicado que corresponda a determinados seres vivos en virtud de su naturaleza. Quienes están durmiendo no se encuentran en ese estado. Así pues, la prohibición de matarlos sólo podría fundamentarse en el deseo de quienes no están durmiendo de poder quedarse dormidos tranquilamente con la esperanza fundada de volver a despertar. Pero no se trata de un derecho de quien está dormido.

Con todo, las tesis de Singer (17) y Hoerster (18) no hacen más que extraer ciertas consecuencias de una ética del contrato o del diálogo que basa todas las obligaciones en el reconocimiento recíproco de los participantes en el diálogo, esto es, de personas que articulan ellas mismas sus intereses y que someten la satisfacción de éstos últimos a consideraciones relativas a la justicia. Los niños pequeños, los enfermos mentales, las generaciones futuras nunca han sido partes contratantes en ese sentido. Si, pese a ello, son sujetos de derecho, eso se debe a que pertenecen a aquella especie natural cuyos ejemplares adultos normales muestran las propiedades en las que se revela la personalidad (19).
Instantánea Tribunal Constitucional alemán

Nos llevaría muy lejos fundamentar en este lugar por qué deberíamos utilizar así el concepto de persona y seguir hablando de derechos del hombre en lugar de derechos de la persona. El tribunal constitucional alemán lo ha formulado de este modo: «Allí donde existe vida humana, ésta posee dignidad. No es decisivo que el portador de esa dignidad sea consciente de ella y esté en condiciones de defenderla» (resolución n° 39,2 y ss./41). Hay razones de peso a favor de dejar las cosas así. Sólo el concepto de naturaleza humana hace que el concepto de dignidad de la persona sea operativo.

(17) Peter Singer: Praktische Ethik, Stuttgart, 1984, especialmente el capítulo 4.
(18) Cfr. a este respecto mi discusión ¿Son todos los hombres personas? (Incluida en el libro Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar). Cfr. también Norbert Hoerster: Neugeborene und das Recht auf Leben, Frankfurt am Main, 1995.
(19) De modo parecido David Wiggins: Sameness and Substance, Oxford. 1980. p. 188: «…a person is any animal the physical make-up of whose species constitutes the species' typical members thinking intelligent beings…».

domingo, 10 de mayo de 2020

Libertad ligada a la corporeidad

Sexto fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Exigencias naturales

...me gustaría defender la tesis de que la sustitución del concepto de naturaleza y de lo natural por el de razón y de lo racional, junto con la reducción del concepto de naturaleza al de «naturaleza del asunto», vacía de todo contenido el concepto de lo racional, así como la tesis de que la renuncia a un concepto de naturaleza del hombre deja a la idea de derecho natural inerme frente a la crítica del positivismo jurídico. Quiero hacerlo en dos sencillos hilos argumentativos...

El primero parte de la irrenunciabilidad del concepto de normalidad para toda convivencia humana, para todo trato mutuo conforme a derecho y para todo procedimiento jurídico. Normalidad es aquello que sienta precedentes. 

...en segundo lugar, esa misma naturaleza es la vez la normalidad básica.


continuación


La naturaleza es aquella normalidad básica que -a diferencia de la específica de cada cultura- no sólo es fáctica, sino que, por principio, está sustraída de la problematización discursiva. Esto se refiere hoy en día sobre todo a las condiciones ecológicas de conservación de la humanidad o de las culturas individuales. Esas condiciones de conservación son las que son. El consenso social y político tiene que ponerse en consonancia, so pena de verse destruido, con estas magnitudes independientes de él. Aquí se cumple -o no se cumple en absoluto- lo que decía Matthias Claudius: «La verdad no se rige por nosotros, mi querido hijo, sino que somos nosotros los que tenemos que regirnos por ella» (15). En vez de «verdad» podemos decir también «naturaleza».

Voy a mencionar un ejemplo más de naturaleza como normalidad no cuestionable y no necesitada de justificación: el hecho de que la pervivencia del género humano esté ligada al embarazo de las mujeres significa que a ellas corresponde el primer e inmediato deber de atención a las necesidades de la vida humana. La familia, la sociedad y el Estado pueden intervenir aquí subsidiariamente para repartir las cargas con mayor igualdad. La desigual distribución original en la fase del embarazo es fisei, de origen natural, y por ello no está necesitada de justificación, aunque sí fundamenta deberes jurídicos.

¿Cómo es que lo que es fisei, por naturaleza, puede fundamentar deberes? La tradición moderna del derecho racional piensa el derecho como un ordenamiento normativo cuyo núcleo es el respeto recíproco de las personas en cuanto sujetos de libertad. Aquí comienza mi segunda reflexión.

1. Las personas sólo pueden ser respetadas si se les concede como perteneciente a ellas una esfera dentro del mundo material. El ser de las personas es tener esa esfera. En qué consista ésta última, resulta hasta cierto punto contingente. La propiedad es variable, y sólo se constituye en el contexto del derecho. Pero todo tener descansa en que, de entrada, las personas tienen cuerpo. El habeas corpus * es, por ello, la fórmula fundamental del reconocimiento de las personas como sujetos de libertad.

Al hombre se lo respeta primariamente en la integridad de su fisis corporal. Que la cooperación al suicidio, que matar a petición sea punible, descansa en que no es lícito secundar desde fuera la voluntad de un hombre de desaparecer del mundo material (con independencia de que albergar esa voluntad esté o no moralmente permitido). Pues desde fuera no nos es posible practicar una separación entre el sujeto de la libertad y su existencia física, que es la esfera primaria de su libertad: no podemos respetar al primero y eliminar al mismo tiempo la segunda.

Sólo podemos respetar la persona como sujeto de la libertad si convertimos en un tabú la esfera en la que primera aparece: su existencia como ser vivo natural. Esta existencia natural de las personas tiene una figura determinada que no sólo está determinada funcionalmente por las condiciones de su conservación como individuo o como especie, sino que al mismo tiempo tiene un carácter de expresión. Respetar los derechos del hombre significa respetar esta figura natural y su legalidad inmanente. A su vez, las formas en que se expresa la libertad personal están condicionadas culturalmente en gran medida.

Pero también aquí existen estructuras básicas que tenemos que denominar naturales y que salen a la luz sobre todo en situaciones extremas. Así, por ejemplo, pertenece a la naturaleza del hombre ser heredada de unos padres concretos, y pertenece la dignidad de la persona que le sea permitido conocer ese su origen natural, y por ejemplo no deber su existencia a un anónimo banco de semen.

Pertenece a la estructura de la naturaleza humana que su conservación física esté vinculada a acciones libres, concretamente las de comer y beber, que -a diferencia de la respiración- no se hacen solas. Y al igual que atenta contra lo justo por naturaleza matar a un hombre por deseo suyo, así también atenta contra sus derechos naturales forzarlo a vivir alimentándolo a la fuerza cuando, estando consciente y en uso de su libertad, se niega a tomar alimento. Su vida física es, así pues, esfera intangible de su libertad, cuya conservación es, por naturaleza, consecuencia de sus propias acciones libres.

(15) Mathias Claudius: Brief: An meinen Sohn Johannes, 1799, en: Mathias Claudius, Worauf es ankommt, en: Ausgewählte Werke. Nach Gattungen geordnet, editadas con introducciones y un epílogo por Winfried Freund, Gerlingen, 1995, pp. 250-254. cita tomada de la página 251.

* El habeas corpus es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre". Ver https://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpus

viernes, 1 de mayo de 2020

Legitimidad normativa

Cuarto fragmento del artículo de Robert Spaemann titulado Die Bedeutung des Natürlichen im Recht publicado en el libro Politik und Kultur nach der Aufklärung. Festschrift Hermann Lübbe zum 65. Geburtstagen Hannover, editado por Kurt Röggers en colaboración con Weyna Lübbe y Hans-Martin Saß, cuya reproducción traducida está extraída del libro de la editorial Eiunsa Robert Spaemann: Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar con el título El significado de lo natural en el derecho.


Atendiendo a la lógica interna


...Platón, Aristóteles y la Estoa establecen un nuevo concepto de lo justo por naturaleza. Descansa en dos premisas. La primera premisa es que en la naturaleza la obtención subjetiva de placer siempre tiene una función, esto es, se basa en una constitución teleológica objetiva de la fisis individual... La segunda premisa es ésta: el hombre...  puede reconocer esta conexión funcional que para los demás seres permanece latente...
...lo justo por naturaleza es para el hombre lo conforme a su naturaleza. Pero su naturaleza es una naturaleza racional. Conformidad a la naturaleza tiene que significar para el hombre: conformidad a la razón. El derecho natural es derecho racional...


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Las dos premisas de la idea clásica de derecho natural arriba mencionadas se tornan problemáticas a partir de los siglos XV y XVI. Ya la filosofía nominalista negaba la posibilidad de una penetración cognoscitiva en la constitución teleológica de la naturaleza. La nueva ciencia natural negó la constitución teleológica misma, o, lo que viene a ser lo mismo, consideró su estudio como científicamente irrelevante (10). Pero más importante aún fue una nueva estimación de la libertad humana. Incluso en el caso de que haya tendencias naturales, todas ellas pertenecen sin embargo a la res extensa y son mero material de nuestra libertad. Para poder normativizar nuestra libertad, el lenguaje teleológico de la naturaleza tendría que contener para nosotros una indicación divina, y la lex naturae tendría que ser interpretada como lex divina.

Pero los iusnaturalistas de los siglos XVI y XVII querían hablar del derecho «etsi Deus non daretur»* (11). Ahora bien, entonces ya no sucede que la naturalidad de un orden sea, de suyo, razón suficiente de su obligatoriedad. La superioridad intelectual de una persona no le da, dice Pufendorf, el derecho a gobernar a otros (12). La legitimidad no se constituye sin más con base en cualidades naturales. O, para decirlo con Abraham Lincoln: «No man is good enough to govern another man without that other’s consent».

Así pues, las teorías modernas del derecho natural son teorías contractualistas. Tiene validez jurídica aquello que, cuando menos, se puede reconstruir como parte de un contrato. El concepto de volonté générale de Rousseau intenta reconciliar la concepción voluntarista con la del derecho natural racional. La volonté générale tiene una estructura objetiva que se sustrae a lo arbitrario y que se deriva de las condiciones de conservación de una sociedad. Cuando, empero, el consenso fáctico de los ciudadanos se mueve fuera de esas condiciones no hay nadie que pudiese prestar su voz a esa voluntad muda. Permanece muda, y el Estado se precipita en turbulencias caóticas hasta que el consenso regresa a las condiciones de conservación objetivas, es decir, hasta que «la invencible naturaleza ha restablecido su dominio» (13).

La palabra «naturaleza» ocupa aquí el lugar de aquello que Rousseau denomina «la nature des choses» y de aquello que el jurista llama la «naturaleza del asunto», esto es, su lógica interna. Es cierto que Hegel escribió un famoso trabajo sobre derecho natural, pero más tarde propuso renunciar en ese contexto al concepto de «naturaleza», porque aquello que es justo -dice Hegel- no puede ser determinado como lo natural, sino como aquello que desde el concepto de una voluntad racional resulta ser una figura necesaria de su realidad (14).

(10) Cfr. Francis Bacon: De dignitate et augmentis scientiarum, lll, 5. en: The Works of Lord Bacon, London, 1858 y ss., v. II, p. 340: «Nam causarum finalium inquisitio sterilis est, et tanquam virgo Deo consecrata nihil parit»“la investigación de las causas finales es una cosa estéril, no parirá nada, igual que una virgen consagrada a Dios” (traducción extraída de Naukas: ¿Hay finalidad en el universo?, enlace https://naukas.com/2019/01/16/hay-finalidad-en-el-universo/ )
(11) Cfr., por ejemplo, James St. Leger: The «etiamsi daremus» of Hugo Grotius, Editorial: Herder, Roma, 1962.
(12) Cfr. Samuel Pufendorf: De jure naturae et gentium libri acto, Frankfurt am Main, 1967, p. 686.
(13) Jean-Jacques Rousseau: Contrat social, edición de Garnier, París. 1960, p. 271.
(14) Georg Wilhelm Friedrich Hegel: Enzyklopädie der philosophischen Wissenschaften, en: Sämtliche Werke, edición Glockner, Stuttgart, 1968, 4ª ed., vol. VI, p. 286

*Etsi Deus non daretur: Como si Dios no existiera
No man is good enough to govern another man without that other’s consent: Ningún hombre es lo suficientemente bueno como para gobernar a otro sin el consentimiento de ese otro.

sábado, 19 de agosto de 2017

El Derecho sobre la Naturaleza

Del libro de Robert Spaemann LO NATURAL Y LO RACIONAL. ENSAYOS DE ANTROPOLOGÍA. Título original: Das Natürliche und das Vernünftige. Aufsatze zur Anthropologie, Piper, München-Zürich, 1987. Traducción: Daniel Innerarity y Javier Olmo. Cuarto ensayo: Lo natural y lo racional.

Simulación de un orden real de la razón

Por lo que se refiere a la razón práctica, Kant opinaba que lo racional y lo natural no se han de distinguir en absoluto en su contenido, a saber, como realización de la constitución republicana perfecta y de la paz perpetua. El egoísmo ilustrado -una "sociedad de demonios"- llegará a la misma constitución racional del Estado y al mismo orden del derecho internacional que la razón pura práctica. Pues "la naturaleza quiere irresistiblemente que el derecho detente, por fin, el poder supremo" ("Zum Ewigen Friede", B, 63).

Ciertamente, la naturaleza logra este fin sobre un antagonismo de intereses que finalmente se neutralizan ellos mismos. La racionalidad práctica, es decir, la superación interior de la natural curvatio in seipsum, se ha de pensar primero como algo que sigue a la superación real de antagonismos ya acontecida, pero no se ha de deducir nunca de ésta. También en un orden de bien común real es posible una conducta parasitaria. Y ésta no sería, sin más, antinatural. Hoy sabemos que en las poblaciones animales el equilibrio de fuerzas posibilita la conducta parasitaria y la neutraliza en el efecto final.

El hecho de que el individuo admita inmediatamente lo general en su propio interés sólo corresponde al concepto de razón, y convierte al individuo en un ser digno de respeto incondicionado, oponiéndose a que se le utilice como medio para un fin más amplio y se pase por alto su autodeterminación. Por eso el individuo es real en sentido enfático, porque para él es real todo lo demás. Ya no es el centro de sí mismo en relación con el cual todo lo demás es de menor realidad, es decir, entorno. Esto hace que él sea entorno para lo otro.

La realización de este estado de cosas no puede ser a su vez simulada. La "sociedad de demonios" * de Kant simula un orden real de la razón. Un sistema con capacidad de aprendizaje puede tomar en cuenta las relaciones de los sistemas que forman su entorno. Puede tratar de presentárselos bajo un aspecto favorable. Y un ser meramente natural puede desarrollar una inclinación emocional, puede, por así decir, ensanchar su identidad y recibir simpatéticamente lo otro como parte de sí mismo.

*“El problema del establecimiento del Estado tiene solución, incluso para un pueblo de demonios, con tal de que tengan entendimiento” (Kant en La paz perpetua). Extraído de http://tratarde.org/incluso-para-un-pueblo-de-demonios/
**Énfasis: Fuerza de expresión o de entonación con que se quiere realzar la importancia de lo que se dice o se lee.