Tropezamos ya
aquí con el segundo aspecto de carácter ético contenido en la mencionada
resolución del Parlamento británico: la clonación terapéutica.
Desgraciadamente, esto constituye una falacia semántica. Lo que en este caso
sucede con los embriones humanos no es terapia en modo alguno, sino todo lo
contrario: esos embriones serán eliminados, muertos, y precisamente lo serán,
al servicio de procedimientos científicos, los que claramente tienen vida,
aquellos que quizá alguna vez habrían llegado en el futuro a contribuir a la
aparición de una cifra indeterminada de seres humanos, a quienes se podría
haber proporcionado una vida mejor, y tal eliminación se produce a pesar de que
la ciencia ya está en el mejor camino para conseguir el mismo objetivo que
pretenden los "exterminadores" pero a base de células madre extraídas
de individuos adultos.
La objeción ética
contra esa eliminación es clara: la resolución parlamentaria en cuestión
constituye un ataque contra la dignidad humana que desde el punto de vista
ético, resulta inadmisible por someter unos seres humanos a otros utilizándolos
exclusivamente como medios al servicio de los intereses de aquellos otros.
Contra esta objeción se intenta ratificar que los seres humanos no son tales en
la fase temprana de su existencia y, consecuentemente, carecen de la dignidad
adscribible al ser humano. La resolución del Parlamento inglés no se basa tanto
en esa tesis como en la opinión operante en la legislación británica de que la
vida humana del embrión comienza con la denominada anidación, con la
implantación del óvulo fecundado en el útero de la madre, catorce días después
de la concepción. No voy a discutir aquí esta tesis, si bien la interpretación
de quienes alertan de las imprevisibles consecuencias de tantos excesos puede
parecer en Inglaterra algo exagerada, mientras que en Alemania se basan
inequívocamente en tales tesis.
El caso es que el
nuevo ministro nombrado en la República Federal Alemana, para colmo
especialista en bioética, asume impasible las mencionadas consecuencias
imprevisibles. Julian Nida-Rümelin cuestiona precisamente en un artículo
publicado en Tagesspiegel, no sólo la dignidad humana, es decir, el carácter de
fin en sí de los embriones antes de la anidación, sino incluso la de todos los
seres humanos que "carecen de la capacidad de autoestima o de
autoconciencia".
"La consideración de la dignidad humana
–escribe– es apropiada cuando se cumplen ciertos supuestos, cuya carencia
suprime la dignidad del ser humano, quedando éste incapaz de la autoestima. (…)
La autoestima de un embrión humano no puede sufrir daño alguno". Tampoco
la de un niño de un año, ni la de los minusválidos, ni la de quienes duermen.
Christian Geyer ha advertido ya en el Frankfurter Allgemeine Zeitung sobre la
terrible magnitud de este sector de seres humanos al que Nida-Rümelin niega la
dignidad humana. La cuestión sorprende aún más al advertir que precisamente
Nida-Rümelin no ha renunciado todavía a su acerba crítica al consecuencialismo
y, con ella, a determinadas ideas en torno a los deberes incondicionales,
categóricos. Pero al igual que Peter Singer y Norbert Hoerster, no incluye
entre los mencionados deberes el respeto a la dignidad del ser humano. Así, no
tiene nada en contra del "uso" de embriones, aun en el caso de que
desapruebe la clonación de seres humanos por otros motivos, similares a los que
he citado anteriormente.
En los cenáculos filosóficos ha de poderse
plantear cualquier monstruosidad. Aquí, la apelación a autoridades de
pretendido prestigio en todo caso se permite como un argumento prima facie. Por
el contrario, si un ministro de nuestro país se pronuncia en su primera contribución
oficial al debate, después de su nombramiento, contra el primer artículo de la
Ley Fundamental según la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional,
y sin tener en cuenta para nada la validez de dicha interpretación, entonces
existe un motivo importante de preocupación. En una jurisprudencia continuada
ya desde hace dos décadas, el Tribunal Constitucional formula la siguiente
proposición: "Donde hay vida humana corresponde atribuirle,
consiguientemente, la respectiva dignidad humana; no es determinante que el
portador sea consciente de dicha dignidad, ni que sea capaz o no de defenderla
por sí mismo. Las capacidades potenciales que se han incorporado al ser humano
desde el principio son suficientes para fundamentar tal dignidad humana"
(Sentencias del BVG, vol. 39, 1, p. 41).
La mencionada sentencia enuncia exactamente lo
contrario que lo formulado en la exposición del ministro. Pone de relieve una
tradición jurídica congruente con esa sentencia, cuya no observancia contradice
el principio fundamental de nuestra Constitución. En todo caso, Nida-Rümelin,
al igual que Norbert Hoerster, a la vista de la tesis extremadamente pobre que
proponen, dan pie para pensar que no consideran en absoluto el mandato de
protección que el Tribunal Constitucional exige para los no nacidos.Texto completo en arvo.net/embarazo-y-aborto/engendrado-no-hecho/gmx-niv827-con17167.htm
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