lunes, 28 de marzo de 2016

Utilización de embriones humanos

Fragmento de la intervención de Robert Spaemann con el título Engendrado, no hecho en el Congreso Internacional "El embrión humano antes de la implantación. Aspectos científicos y consideraciones bioéticas", que se celebró en el Vaticano, con motivo de la XII Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida celebrada el 27 y 28 de febrero de 2006. Traducción de José María Barrio Maestre

Tropezamos ya aquí con el segundo aspecto de carácter ético contenido en la mencionada resolución del Parlamento británico: la clonación terapéutica. Desgraciadamente, esto constituye una falacia semántica. Lo que en este caso sucede con los embriones humanos no es terapia en modo alguno, sino todo lo contrario: esos embriones serán eliminados, muertos, y precisamente lo serán, al servicio de procedimientos científicos, los que claramente tienen vida, aquellos que quizá alguna vez habrían llegado en el futuro a contribuir a la aparición de una cifra indeterminada de seres humanos, a quienes se podría haber proporcionado una vida mejor, y tal eliminación se produce a pesar de que la ciencia ya está en el mejor camino para conseguir el mismo objetivo que pretenden los "exterminadores" pero a base de células madre extraídas de individuos adultos.

La objeción ética contra esa eliminación es clara: la resolución parlamentaria en cuestión constituye un ataque contra la dignidad humana que desde el punto de vista ético, resulta inadmisible por someter unos seres humanos a otros utilizándolos exclusivamente como medios al servicio de los intereses de aquellos otros. Contra esta objeción se intenta ratificar que los seres humanos no son tales en la fase temprana de su existencia y, consecuentemente, carecen de la dignidad adscribible al ser humano. La resolución del Parlamento inglés no se basa tanto en esa tesis como en la opinión operante en la legislación británica de que la vida humana del embrión comienza con la denominada anidación, con la implantación del óvulo fecundado en el útero de la madre, catorce días después de la concepción. No voy a discutir aquí esta tesis, si bien la interpretación de quienes alertan de las imprevisibles consecuencias de tantos excesos puede parecer en Inglaterra algo exagerada, mientras que en Alemania se basan inequívocamente en tales tesis.

El caso es que el nuevo ministro nombrado en la República Federal Alemana, para colmo especialista en bioética, asume impasible las mencionadas consecuencias imprevisibles. Julian Nida-Rümelin cuestiona precisamente en un artículo publicado en Tagesspiegel, no sólo la dignidad humana, es decir, el carácter de fin en sí de los embriones antes de la anidación, sino incluso la de todos los seres humanos que "carecen de la capacidad de autoestima o de autoconciencia".

 "La consideración de la dignidad humana –escribe– es apropiada cuando se cumplen ciertos supuestos, cuya carencia suprime la dignidad del ser humano, quedando éste incapaz de la autoestima. (…) La autoestima de un embrión humano no puede sufrir daño alguno". Tampoco la de un niño de un año, ni la de los minusválidos, ni la de quienes duermen. Christian Geyer ha advertido ya en el Frankfurter Allgemeine Zeitung sobre la terrible magnitud de este sector de seres humanos al que Nida-Rümelin niega la dignidad humana. La cuestión sorprende aún más al advertir que precisamente Nida-Rümelin no ha renunciado todavía a su acerba crítica al consecuencialismo y, con ella, a determinadas ideas en torno a los deberes incondicionales, categóricos. Pero al igual que Peter Singer y Norbert Hoerster, no incluye entre los mencionados deberes el respeto a la dignidad del ser humano. Así, no tiene nada en contra del "uso" de embriones, aun en el caso de que desapruebe la clonación de seres humanos por otros motivos, similares a los que he citado anteriormente.

 En los cenáculos filosóficos ha de poderse plantear cualquier monstruosidad. Aquí, la apelación a autoridades de pretendido prestigio en todo caso se permite como un argumento prima facie. Por el contrario, si un ministro de nuestro país se pronuncia en su primera contribución oficial al debate, después de su nombramiento, contra el primer artículo de la Ley Fundamental según la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, y sin tener en cuenta para nada la validez de dicha interpretación, entonces existe un motivo importante de preocupación. En una jurisprudencia continuada ya desde hace dos décadas, el Tribunal Constitucional formula la siguiente proposición: "Donde hay vida humana corresponde atribuirle, consiguientemente, la respectiva dignidad humana; no es determinante que el portador sea consciente de dicha dignidad, ni que sea capaz o no de defenderla por sí mismo. Las capacidades potenciales que se han incorporado al ser humano desde el principio son suficientes para fundamentar tal dignidad humana" (Sentencias del BVG, vol. 39, 1, p. 41).

 La mencionada sentencia enuncia exactamente lo contrario que lo formulado en la exposición del ministro. Pone de relieve una tradición jurídica congruente con esa sentencia, cuya no observancia contradice el principio fundamental de nuestra Constitución. En todo caso, Nida-Rümelin, al igual que Norbert Hoerster, a la vista de la tesis extremadamente pobre que proponen, dan pie para pensar que no consideran en absoluto el mandato de protección que el Tribunal Constitucional exige para los no nacidos.

El profesor de Filosofía Nida-Rümelin es muy dueño de tener por falsa o por "lírica constitucional" la propuesta del mencionado Tribunal. El derecho fundamental a la libertad de opinión incluye igualmente el de manifestar opiniones acerca de la Constitución y, felizmente, esto no se supedita a la esclavitud de lo políticamente correcto. No obstante, el titular de un cargo público no debería permitirse manifestaciones de carácter inconstitucional como las que hemos visto, sin consecuencias de ningún tipo. Tales manifestaciones llevan a temer lo peor en perjuicio del ordenamiento jurídico vigente y, además, amenazan la vida de miles de seres humanos a quienes, según los criterios ministeriales, no alcanza la protección de su dignidad y, por tanto, solamente constituyen objeto de aquella "consideración" que prescriben las leyes de protección de los animales para los cerdos antes de ser sacrificados. No nos engañemos: no pocos de nuestros contemporáneos han comenzado a pensar en esa dirección.

Texto completo en arvo.net/embarazo-y-aborto/engendrado-no-hecho/gmx-niv827-con17167.htm



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