lunes, 16 de mayo de 2016

Derechos humanos

Fragmento de la conferencia de Robert Spaemann títulada Universalismo o eurocentrismo. La universalidad de los derechos humanos, pronunciada en los Encuentros de Castel Gandolfo y publicada en la revista Merkur. Deutsche Zeitschrift für europäisches Denken, agosto de 1988 (8), páginas 706-712. Traducción de Daniel Innerarity.

Georg Picht
El filósofo de la religión Georg Picht escribe en 1975 que la teoría de los derechos humanos se apoya en el dogma de la creación del hombre a imagen de Dios e “implica inevitablemente el saber absoluto de la metafísica europea”. Pero las normas universales son “antropológicamente imposibles”. La “relativización histórica del concepto europeo de razón trastorna todas las doctrinas que se habían construido sobre él, incluyendo la doctrina de los derechos humanos”. “En la medida en que la antropología —sobre la que se apoya la doctrina tradicional de los derechos humanos— se ha destruido definitivamente incluso en su patria europea, la utopía de un orden global de derechos humanos sólo puede ser entendida como una locura vacía” (‘Zum geistesgeschichtlichen Hintergrund der Lehre von den Menschenrechten’, en Hier und jetzt, Klett-Cota, Stuttgart, 1980).


La lógica de estas consideraciones es clara. El universalismo europeo se basa en un saber que se considera a sí mismo universal, pero que fue solamente europeo. En la medida en que esto es conocido, dicho saber ya no puede ser considerado en Europa como saber. Nos alegramos de que todavía existan instituciones jurídicas que se deben a ese saber rechazado. Pero ya no tenemos ningún argumento para imponer instituciones similares edificadas sobre unos derechos humanos naturales a aquellos para quienes la metáfora de la semejanza del hombre con Dios no tiene sentido.

A esta auto-relativización de Europa sólo se le puede oponer la frase de Hegel de que “hay que poner también la duda en duda”. Esta duda, esta auto-relativización, es, a su vez, expresión del universalismo europeo. Otras culturas están muy lejos de poder afirmar o rechazar la validez universal de sus condiciones. La tematización (1) de aquello que corresponde al hombre en cuanto tal sigue siendo incluso europea cuando toma la forma inversa bajo la afirmación apodíctica (2) de que eso no es válido para todos los hombres. El relativismo es, por así decir, el estado de atrofia de la metafísica europea. Y la afirmación apodíctica de la irreversibilidad de este proceso pertenece también a dicho estado de atrofia.

Pero la denuncia de la universalidad de los derechos humanos como eurocentrismo no es eurocentrista, en el mal sentido de la palabra. Quien es torturado o pasa hambre sobre la tierra entiende rápidamente el mensaje de que el hombre es una imagen de Dios a quien no se le debe hacer esto, y le resulta más inmediatamente evidente el postulado de una constitución que lo prohíbe que a un historicista europeo que quisiera ver limitado el habeas corpus (3) a los europeos. El torturado tendría poca comprensión para el escéptico que le dijera que la idea de una semejanza entre Dios y el hombre se ha desmoronado en Europa, pero que él —no europeo— no se va a venir abajo por ello. El escepticismo historicista no tiene ningún valor para los oprimidos y los ultrajados; es un lujo para los establecidos.

(1) tematizar: Convertir un asunto en el tema central de algo.
(2) apodíctico, apodíctica: En lógica, que expresa o encierra una verdad concluyente o que no deja lugar a duda o discusión.
(3) El concepto de Habeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

Texto completo en el enlace http://dadun.unav.edu/handle/10171/876

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