Continuación de la entrada anterior
Al formar parte de su ser, todos los hombres tienen dignidad, pero no la tienen de la misma manera. Spaemann distingue entre dos tipos de desigualdades, la de carácter constitutivo, que haría referencia al cargo o rol social que desarrolla el ser humano, y la de carácter personal, que hace referencia a la diferente cualidad moral de los seres humanos, siendo más digno cuanto más distanciado se esté de las tendencias naturales.
Al formar parte de su ser, todos los hombres tienen dignidad, pero no la tienen de la misma manera. Spaemann distingue entre dos tipos de desigualdades, la de carácter constitutivo, que haría referencia al cargo o rol social que desarrolla el ser humano, y la de carácter personal, que hace referencia a la diferente cualidad moral de los seres humanos, siendo más digno cuanto más distanciado se esté de las tendencias naturales.
La dignidad
constitutiva la pierde el ser humano al dejar el cargo que incorpora la
dignidad, la dignidad personal no la pierde nunca completamente, porque forma
parte de su ser y, además, es inviolable, no puede ser arrebatada desde fuera,
aunque se puede condicionar su manifestación externa.
Sólo uno mismo puede
perder dignidad y no se puede perder del todo, porque tampoco se puede perder
la libertad como moralidad posible. Al ser humano se le puede exigir mientras
viva adhesión al bien, pero esta sólo se puede dar libremente. El respeto a la
dignidad supone tanto esta exigencia como la concesión del marco de libertad.
Spaemann (1) incluye el discurso sobre la dignidad humana en
el debate sobre la fundamentación de los derechos humanos, haciendo referencia a
dos posturas contrapuestas. La iusnaturalista considera que han de ser
entendidos como una reivindicación que corresponde a cada hombre en razón de su
ser. Para los adversarios de esta posición, se considera que son fruto de la
creación de un sistema de derechos que nos hemos concedido. Sólo tendría
sentido hablar de derechos humanos en el primer caso porque determinaría aquel
mínimo que se sustrae a la arbitrariedad de un poder legislador.
En este
sentido el concepto dignidad contiene el fundamento de lo que puede ser
considerado como derecho humano en general. La idea de derechos humanos
enraizada en el concepto dignidad personal ha de presuponer que el solo hecho
de pertenecer a la especie homo sapiens supone la posibilidad de hacer valer
estos derechos delante de otros.
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