El
verdadero perdón presupone una ofensa real. Tiene un carácter de reparación. Su
singular significación moral reside en que es una especie de creación. A
diferencia de la aceptación originaria de la subjetividad ajena, el perdón
contribuye a permitir que se haga real aquello que se acepta. (1)
Cuando
no sea posible la reparación que reside en todo verdadero perdón, sigue siendo
posible todavía la suspensión del juicio sobre el que se refiere al agente.
En
la suspensión del juicio afirma aquél a quien se hace injusticia o tiene que
soportarla su propia trascendencia a la realidad frente al «contagio» del mal.
La
suspensión del juicio es aquella forma mínima de benevolencia que no se le
puede retirar a nadie desde fuera. (2)
El
punto de vista del restablecimiento del hombre como identidad, bajo el que aquí
hemos considerado el perdón, es el mismo bajo el que la filosofía ha
considerado desde siempre lo que parece ser lo contrario del perdón: el
castigo.
El
castigo se ha entendido siempre como restablecimiento, particularmente como
restauración del orden, del equilibrio de la justicia.
El
orden vulnerado por el hombre es también el orden de su alma. Por eso, lo que
deba ocurrir para el restablecimiento de ese orden sirve igualmente para su
propio restablecimiento. El hombre no se puede restablecer a sí mismo: necesita
el perdón. El castigo se piensa aquí como la prestación previa necesaria para
el perdón.
Atenerse
a la idea de reparación es lo único que garantiza la libertad del ciudadano que
no ha incurrido en una sanción. Sin embargo, la idea de reparación debe separarse
de la «idea de venganza» (ius talionis).
Su
sentido racional, dirigido a la regeneración del culpable, debe ser el
siguiente: como ser racional, el culpable ha perdido su legitimidad para el
derecho que él mismo ha negado a través de su acción. En caso contrario habría
que considerarlo irresponsable de sus actos. Su acción es una acción humana
únicamente cuando se puede interpretar por medio del lenguaje y de la razón.
El
desagravio consiste exactamente en que el culpable se someta a aquellas medidas
que sean necesarias por razones de utilidad social. Por razones de reparación
no hay medidas especialmente recomendables. La expiación consiste en la
objetivación parcial del culpable. Mas en la medida en que se le exige como
desagravio, es respetado también como persona, pues se trata de aquellas
medidas que él mismo tendría que exigir si no fuera el afectado: si tuviera que
decidir imparcialmente sobre lo que el bien común requiere.
La
reparación consiste en que su propio bien no entra con igual categoría en la
definición del bien común, sino que es objeto de medidas y de asistencia.
Aceptando todo esto, su estatuto como sujeto queda restaurado. (3)
(1)
Robert Spaemann: Felicidad y benevolencia
‘1989’ (Glück und Wohlwollen) – Ediciones Rialp ‘1991’ Segunda parte. Perdón.
II. Página 279
(2)
Ver Robert Spaemann: Felicidad y
benevolencia. Segunda parte. Perdón. II. Página 281
(3) Ver Robert Spaemann: Felicidad y benevolencia. Segunda parte.
Perdón. III. Páginas 281-283
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