sábado, 7 de noviembre de 2015

Moral teleológica y deontológica (2)

La controversia entorno a la fundamentación moral teleológica o deontológica es inherente a la filosofía práctica y, por tanto, tan antiguo como ella. La reflexión filosófica en este sentido comienza donde un sistema de normas vigentes pierde inteligibilidad, y esta reflexión tiene de entrada la forma de una crítica o reconstrucción teleológica de estas normas (1).

Es de la esencia misma de toda fundamentación reflexiva de normas proceder teleológicamente. Entonces, si toda ética filosófica -en la medida que argumente y no se limite a afirmar la validez de determinados principios- es teleológica, no tiene sentido la disyuntiva entre teleología y deontología.

La controversia no surge de la teleología, sino de una de sus manifestaciones, el utilitarismo (2), que es una forma de teleología ética en la que los actos morales se valoran en función de la comparación entre costes y utilidad.

Para Spaemann (3), el debate hay que situarlo en la disyuntiva entre deontología y utilitarismo (4).

(1) Ver Robert Spaemann, Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar, Eiunsa, 14. Sobre la imposibilidad de una ética teleológica en sentido universal. Página 185.
George Edward Moore
(2) “Cuando a finales del siglo pasado Rudolf Paulsen sustituyó el concepto de utilitarismo por el de teleología, lo hizo porque el utilitarismo anglosajón en su forma clásica solamente reconocía como fin del actuar moral y como criterio de la valoración de la utilidad la obtención colectiva de placer, pleasure. Sin embargo, desde G. E. Moore (G. E. Moore, Grundprobleme der Ethik, München, 1975; y Principia Ethica, Stuttgart, 1970), como muy tarde, existe la forma de l0 que Ross (W. D. Ross, The Right and the Good, Oxford, 1930) denominó «utilitarismo ideal», el cual establece como fin en sí la optimización, el incremento del valor, no pudiendo los valores morales ser considerados como elementos de la base de valoración, pues de lo contrario la definición de lo moral se tornaría circular. En la bibliografía anglosajona reciente el concepto de utilitarismo se aplica a toda ética entendida como estrategia de optimización, dado que sólo él -a diferencia del concepto de teleología- permite designar con la necesaria nitidez distintiva la diferencia específica respecto de otras formas de fundamentación moral.” (Spaemann, Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar, obra citada, páginas 186-187)
William David Ross
(3) “para que los conceptos «utilitarista» y «deontológico» formen una disyunción completa, debe llamarse «deontológica» a toda valoración de una acción con base exclusivamente en un telos no idéntico a la optimización del estado global del mundo, y por ello idóneo para describir específicamente un tipo de acción, mientras que será «utilitarista» la elección de ese estado global —desde el punto de vista de su optimización— como marco de referencia de todo juicio moral. Sobre esto, y no sobre la «teleología», es sobre lo que versa el debate.” (Spaemann, Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar, pàgines 187-188)
(4) "El utilitarismo se puede definir, simplificando un tanto, como la concepción de que la corrección o incorrección de una acción depende solamente de sus consecuencias (reales o probables). Según esa concepción, una acción es correcta si y sólo si produce, o es probable que produzca, al menos tanto "bien" como cualquier otra acción que también fuese posible para el agente, mientras que una acción es obligatoria si y sólo sí produce, o es probable que produzca, más "bien" que cualquier otra acción que también fuese posible para el agente (…). Las diversas variantes del utilitarismo son solamente diversas concepciones sobre el procedimiento adecuado para determinar la utilidad o el valor de las consecuencias, para determinar que es "bueno" y cómo se ha de calcular.” (M. Singer, Verallgemeinerung in der Ethik. Zur Logik moralischen Argumentierens, Frankfurt am Main, 1975, p. 231)




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