domingo, 8 de noviembre de 2015

Moral teleológica y deontológica (3)

Coopoerativa La Fageda, obra social ejemplar
Tratando el problema de la distribución de la carga de la prueba (1) Spaemann entiende que la conciencia moral ingenua es siempre deontológica, en el sentido de que para ella la incondicionalidad de la obligación moral se concreta inmediatamente en un deber determinado. En esta medida la deontología no es una teoría moral sino una fenomenología de la conciencia moral.

El utilitarismo es una teoría, un intento de reconstruir que distingue la forma y el contenido de la obligación moral y trata de establecer entre ambos una conexión deductiva, y, de ahí, le corresponde la carga de la prueba, debe demostrar la corrección de sus planteamientos (2).

Spaemann menciona cinco razones que justificarían que el utilitarismo no logra lo que pretende (3):
1. El utilitarismo no alcanza la necesaria coherencia ni llega a estar libre de contradicción. Incluso en determinadas situaciones una actitud utilitarista se revela como contraproducente, es decir, favorece el contrario de lo que busca.
2. La obtención de un juicio moral concreto partiendo de premisas utilitaristas, es decir, teleológicas en sentido universal, es imposible sin determinadas suposiciones adicionales que no se pueden acreditar teóricamente.
3. La distinción entre imperativos técnicos y imperativos morales, que es constitutiva para toda conciencia moral, resulta anulada por la teleología universal. Esta pone a la conciencia moral, tan pronto se trate de normas  materiales, a manos de la razón instrumental. (4)
4. Determinados principios fundamentales para toda moral, como el de justicia, no sólo no se pueden derivar de consideraciones utilitaristas, sino que una teleología universal consecuente incluso los elimina.
5. El utilitarismo somete al agente a una exigencia sistemática excesiva. Y, a la inversa, su doctrina todos los deberes están condicionados por la situación lleva, en concreto, a exigir de la conciencia menos de lo que le correspondería pedirle.

(1) Carga de la prueba(onus probandi): es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. Su fundamento radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que «lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba». (es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi)
(2) Robert Spaemann, Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar, Eiunsa, 14. Sobre la imposibilidad de una ética teleológica en sentido universal, página 189.
(3) Robert Spaemann, Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar, obra citada, páginas 189 y siguientes.
(4) Razón instrumental: Se trata de la estructura de pensamiento que privilegia la utilidad de la acción y que considera los objetos como medios para alcanzar un fin determinado. (definicion.de/razon-instrumental/)





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