Coopoerativa La Fageda, obra social ejemplar |
El utilitarismo es una
teoría, un intento de reconstruir que distingue la forma y el contenido de la
obligación moral y trata de establecer entre ambos una conexión deductiva, y,
de ahí, le corresponde la carga de la prueba, debe demostrar la corrección de
sus planteamientos (2).
Spaemann menciona cinco
razones que justificarían que el utilitarismo no logra lo que pretende (3):
1. El utilitarismo no
alcanza la necesaria coherencia ni llega a estar libre de contradicción.
Incluso en determinadas situaciones una actitud utilitarista se revela como contraproducente,
es decir, favorece el contrario de lo que busca.
2. La obtención de un juicio
moral concreto partiendo de premisas utilitaristas, es decir, teleológicas en
sentido universal, es imposible sin determinadas suposiciones adicionales que
no se pueden acreditar teóricamente.
3. La distinción entre
imperativos técnicos y imperativos morales, que es constitutiva para toda
conciencia moral, resulta anulada por la teleología universal. Esta pone a la conciencia
moral, tan pronto se trate de normas materiales,
a manos de la razón instrumental. (4)
4. Determinados principios
fundamentales para toda moral, como el de justicia, no sólo no se pueden
derivar de consideraciones utilitaristas, sino que una teleología universal consecuente
incluso los elimina.
5. El utilitarismo somete al
agente a una exigencia sistemática excesiva. Y, a la inversa, su doctrina todos
los deberes están condicionados por la situación lleva, en concreto, a exigir
de la conciencia menos de lo que le correspondería pedirle.
(1) Carga de la
prueba(onus probandi): es una
expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar
un determinado hecho ante los tribunales. Su fundamento radica en un viejo
aforismo de derecho que expresa que «lo normal se entiende que está probado, lo
anormal se prueba». (es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi)
(2) Robert Spaemann, Límites. Acerca de la dimensión
ética del actuar, Eiunsa, 14. Sobre la imposibilidad de una ética
teleológica en sentido universal, página 189.
(3) Robert Spaemann, Límites. Acerca de la dimensión
ética del actuar, obra citada, páginas 189 y siguientes.
(4) Razón
instrumental: Se trata de la estructura de pensamiento que privilegia la
utilidad de la acción y que considera los objetos como medios para alcanzar un
fin determinado. (definicion.de/razon-instrumental/)
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